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Viernes 25 de enero de 2019

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Hilaria Sejas retorna al Concejo tras impedimentos y polémicas
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Según la Directora de Seguridad Ciudadana
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En Oruro
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Por la efeméride departamental
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Pese a impugnaciones, TEDO continúa calendario
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Respecto a la elección de la directiva
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Editorial
Tragedia en las carreteras
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Picadas
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Genio y carácter en la cátedra
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Censo en centros penitenciarios
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Además de mejorar la situación de los reos
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En infraestructura
Perú confía en inversiones para crecer más del 5 % en 2019
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Estaba previsto para el 29 de enero
ACFO descarta realizar el "relanzamiento" del Carnaval 2019
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Editorial y opiniones

Censo en centros penitenciarios

25 ene 2019

Ramiro Siles Velasco

El Art. 116 I de la Constitución Política del Estado que establece: "Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado", debería ser cambiado por lo que establecía la anterior Constitución de la Republica que enunciaba "Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad", Este principio fue introducido a la Constitución Boliviana en la reforma de 1967, y derogó el art. 1 del Código Penal de 1834, que estuvo vigente en Bolivia hasta 1973. El art. 1 definía al delito y establecía la presunción de culpabilidad, en los siguientes términos: "Comete delito el que libre y voluntariamente y con malicia, hace u omite lo que la ley prohíbe o manda bajo alguna pena. En toda infracción libre de la ley, se entenderá haber voluntad y malicia, mientras que el infractor no pruebe o no resulte claramente lo contrario"

Hago referencia a estos preceptos legales, porque en la actualidad en la administración de justicia parecería que se estuviera aplicando el art. 1 de la Constitución Política del Estado de 1834 cuando el encausado era culpable mientras no compruebe su inocencia, aspectos totalmente fuera del ordenamiento jurídico, en razón de que se estuviese retrocediendo dos siglos en el procedimiento procesal penal violando los derechos fundamentales de las personas.

Hago referencia a estos preceptos legales, porque en la actualidad en la administración de justicia parecería que se estuviera aplicando el art. 1 de la Constitución Política del Estado de 1834 cuando el encausado era culpable mientras no compruebe su inocencia, aspectos totalmente fuera del ordenamiento jurídico, en razón de que se estuviese retrocediendo dos siglos en el procedimiento procesal penal violando los derechos fundamentales de las personas.

La presunción de inocencia está estrechamente ligada a los artículos 6 y 221 del Código de Procedimiento Penal, según los cuales todo imputado debe ser siempre considerado inocente y tratado como tal mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada. Entendiendo y aplicando correctamente estos artículos, se evitaría la aplicación del Art.7 que establece la aplicación de medidas cautelares y restrictivas, y el uso desmedido de la detención preventiva en los centros de reclusión, motivo principal del hacinamiento y el descontrol en el tratamiento y atención a los procedimientos de cada uno de los procesos en los privados de libertad

Efectuar un censo de población penitenciaria en las diferentes cárceles del país puede ser una medida acertada siempre y cuando la información recolectada sea efectuada en una aplicación informática la que debería contener: Datos completos del recluso, datos de parientes cercanos (Madre, Padre, hermanos esposa, hijos, etc.) Delito cometido, Juzgado donde se tramita el proceso, Nombres completos del fiscal que inició la investigación como del juez, Estado del proceso (Investigación, instrucción, ejecución, etc.) Tiempo de reclusión, audiencias realizadas y suspendidas, causas de estas últimas, conducta del recluso.

Esta información servirá para: I.- Clasificar a los privados de libertad, de acuerdo a a) delito cometido b) grado de peligrosidad del detenido 2.- conocer: a) el tiempo de permanencia en la cárcel del encausado b) estado del proceso c) Datos de los fiscales y jueces que atendieron y prosiguen con el proceso d) Datos de parientes cercanos (información que serviría en caso de fuga del recluso). II Con la información recopilada efectuar: 1.- ejecución de una auditoria de procesos penales en los casos de a) retardación de justicia b) inadecuada e incorrecta investigación c) ilegal aplicación de sentencia. Los resultados finales tendrían que dar apertura a procesos penales contra las autoridades (Fiscales, Jueces, Vocales) que tuvieron que ver o fuesen autores de la infracción legal con la consiguiente sanción y resarcimiento de daños y perjuicios para la victima III.- clasificación de los reclusos de acuerdo al grado de delito y peligrosidad: a) Alta peligrosidad y agresividad b) Mediana, c) Pasivos o tranquilos. IV.- Reordenamiento, readecuación y construcción de centros penitenciarios (de acuerdo al punto anterior) V.- Incremento de presupuesto para la Implementación de: a) Dormitorios para reclusos b) baños y duchas c) Comedores y áreas de esparcimiento d) Centros de atención médica e) Centros de terapias ocupacionales de reinserción a la sociedad f) Creación e implementación de pequeñas industrias como: Panaderías, Mueblerías, Imprentas, etc. g) Implementación de Ambientes destinados a la Policía Nacional en: g1) Oficinas apropiadas con servicio de red de telecomunicaciones, con ingreso a internet y con ello a una Base de Datos de la aplicación informática -descrita líneas arriba- g2) Dormitorios g3) Comedores g4) Reforzamiento en la seguridad interna y externa en los centros penitenciarios -con mayor importancia en las cárceles de máxima seguridad como Palmasola, Chonchocoro, El Habra, etc-, VI Fortalecimiento del área jurídica del Régimen Penitenciario en a) Defensores Públicos b) Seguimiento y control de procesos judiciales b1) Juzgados, b2) Audiencias, b3) tiempos de reclusión b4 ) conducta del recluso . Con los dos puntos anteriores se determinaría los beneficios de a) Prelibertad, b) Libertad condicional.

Por lo explicado a detalle la ejecución del Censo Penitenciario serviría para conocer el número verdadero de reclusos en las diferentes cárceles del país, porque cuántas personas privadas de libertad habrán cumplido su condena y continúan con detención preventiva o inocentes detenidos por delitos que no cometieron, todo a causa de actos de corrupción, procesos defectuosos y falta de valoración de la prueba.

Como muestra se tiene tres casos 1.-El 2015 el poder judicial condenó a un inocente a 30 años de prisión por el delito de feminicidio hecho que no cometió disponiendo su libertad después de dos años de detención en la cárcel 2.- El caso del bebé Alexander de ocho meses, que perdió la vida el 13 de noviembre de 2014, de cuyo hecho el médico que le atendió fue sentenciado a 20 años de presión. Gracias a la difusión de un video donde la juez que sentenció al galeno declaró que este era inocente, después de tres años de detención recuperó su libertad 3.-En el mes de noviembre de 2018 una persona de profesión enfermero fue detenido en la cárcel de San Pedro de la ciudad de La Paz acusado de feminicidio por la desaparición de su concubina.

A principios de mes a consecuencia de la movilización de sus familiares y por intermedio de las redes sociales dieron con el paradero de la concubina que se encontraba con vida, la misma que se habría fugado de su hogar fingiendo su muerte. Por este hecho la indicada persona estuvo detenida dos meses.

En estos tres casos precedentes se realizó una pésima investigación y no se tuvo una valoración apropiada de la prueba. A causa de la aplicación desmedida de la detención preventiva en los centros penitenciarios de Bolivia existen aproximadamente 18.000 detenidos, de estos el 80% 14.400 se encuentran con detención preventiva, ocasionando una sobre población de 300%, es decir que en las 19 cárceles que existe en el país deberían de albergar como máximo 6.000 internos no obstante se tiene 18.000. El objetivo humano debe ser disminuir la población carcelaria no incrementarla.

(*) Ingeniero

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