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"Gracias a Dios, no tenemos escuelas públicas ni imprenta; y espero que sigamos asà durante cien años; porque la instrucción ha traÃdo al mundo la desolación, la herejÃa y las sectas; y la imprenta las ha divulgado, asà como los libelos contra el gobierno. Dios nos guarde de ambas cosas".
Esas frases, intolerables para nuestros dÃas, fueron acuñadas en 1671 por el entonces gobernador de Virginia, Estados Unidos, Sir William Berkeley, y reflejan el pensamiento de una sociedad colonial y enquistada en el oscurantismo.
Desde siempre, los gobernantes, y los aspirantes a serlo, consideran a la palabra impresa, y sus derivaciones, como un serio peligro para sus propósitos de enriquecimiento con los recursos públicos. Si el temor a lo que aparecÃa en los libros era evidente, se hizo mayor con el surgimiento de los periódicos.
De hecho, cuando Berkeley le hacÃa mala propaganda a los impresos, ya circulaban el Post-och Inrikes Tidningar (1645), en Suecia; el Opregte Haarlemsche Courant (1656), en PaÃses Bajos; la Gazetta di Mantova (1664), de Italia; The Oxford Gazette (1665), de Inglaterra y la Gaceta de Madrid (1697), de España.
Pero si bien la imprenta era un arma en tiempos de guerra, podÃa ser un incordio para los gobernantes que, obtenida la libertad, tenÃan que dedicarse a organizar las nacientes repúblicas.
AsÃ, entre endurecimientos y flexibilizaciones, se llegó a la Ley de Imprenta que sigue en vigencia hasta nuestros dÃas. Fue promulgada por el presidente Bautista Saavedra el 19 de enero de 1925 y mantiene dos de sus columnas fundamentales: que las presuntas faltas de imprenta -ahora extensibles a todo tipo de publicación periodÃstica- sean juzgadas por un jurado constituido por ciudadanos notables y la protección del secreto de la fuente.
A tÃtulo de actualización, los polÃticos insisten en modificarla porque eso pondrÃa al periodismo en sus manos. Nada garantiza lo que podrÃa pasar en el momento en que la Asamblea Legislativa Plurinacional controlada por el MAS intente aprobar una nueva Ley de Imprenta, o del Periodismo, o de Medios.
Como se ha visto con apenas unos cuantos ejemplos, los gobernantes, y los polÃticos, son enemigos de la prensa. No se les puede confiar su legislación.
Actualmente, la censura se ejerce de manera encubierta, ya sea asfixiando económicamente a los medios, presionando para el despido de periodistas, atacándolos públicamente para desprestigiarlos o enjuiciándolos por la justicia ordinaria cuando la ley establece una jurisdicción especial.
Primera Ley de Imprenta (fragmento)
CapÃtulo 1
De la libertad y restricciones de la imprenta
ArtÃculo 1°.- Todo habitante de Bolivia puede publicar por la prensa sus pensamientos conforme al artÃculo 150 de la Constitución, siempre que no abuse de esta libertad.
ArtÃculo 2°.- Se abusa de esta libertad: 1° Atacando de un modo directo las leyes fundamentales del Estado, con el objeto de inducir á su inobservancia: 2° Publicando, escritos contrarios á la moral ó decencia pública: 3° Injuriando á cualesquiera personas sobre las acciones de su vida privada.
CapÃtulo 2
De las penas contra estos abusos
ArtÃculo 3°.- Los que incurrieren en la prohibición primera del artÃculo anterior, sufrirán la pena de seis meses á un año de destierro fuera del territorio de la República, y perderán para siempre sus destinos, si fuesen empleados.
ArtÃculo 4°.- Los que abusen de la restricción segunda, serán penados con doscientos pesos de multa.
ArtÃculo 5°.- Los que vulneren el honor y la reputación de algun individuo, pagarán una multa de ciento á mil pesos.
ArtÃculo 6°.- En el caso, de que se publique un papel infamatorio, no se eximirá de la pena al autor, aun cuando pretenda probar los hechos; y ademas le quedará al ofendÃdo espedita su acción para reclamar ante juez competente.
ArtÃculo 7°.- Sà algún escritor imputase delitos á algún empleado público, ó corporación, en el ejercicio de sus funciones, quedará libre el autor de toda pena, siempre que probase sus aserciones.
ArtÃculo 8°.- La reincidencia en los delitos de que tratan los artÃculos anteriores, será castigada con doble pena.
ArtÃculo 10°.- Ningún individuo puede hacer uso de su imprenta, sin dar previo aviso á la policÃa del nombre del que la administra, y del tÃtulo que hade llevar; asi como poner en sus papeles, el dÃa y año de su impresión.
ArtÃculo 11°.- Los impresores están obligados á sigilar los nombres de los autores que publiquen sus papeles, cuando asi lo soliciten, hasta el momento en que se reúna el segundo jurado. La infracción de este artÃculo, será castigada con la privación de administrar imprenta alguna por diez años.
ArtÃculo 12°.- No podrán imprimir escritos que no sean fechados y firmados por persona conocida.
ArtÃculo 13°.- Los impresores que falten al ArtÃculo anterior, serán responsables como autores del impreso.
ArtÃculo 15°.- Los impresores que vendan uno ó mas ejemplares del escrito mandado recojer, pagarán una multa de diez a quinientos pesos, según la gravedad.
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