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El artÃculo 32 de la Ley 356 General de Cooperativas indica: "Son asociadas y asociados de las cooperativas, las personas naturales o jurÃdicas que libremente decidan ingresar, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley".
El artÃculo 124 del Estatuto Orgánico de Coteor hace mención a los requisitos para ser consejero, en su inciso a) señala que se debe ser asociado, asociada y estar en el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales.
"Hemos demostrado con los 15 requisitos originales al TEDO que somos asociados en actual vigencia, con número de contacto y todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria", dijo.
En el inciso g) del artÃculo 34, que no está escrito en la convocatoria, se señala que el certificado de aportación emitida a nombre del candidato debe estar firmada por tres autoridades, Tesorero, Presidente y Gerente General, en el caso de Toco y los otros dos candidatos inhabilitados, sólo firma el gerente general, pero esto ante la cesación de funciones de los exconsejeros.
"Esto no fue parte de la convocatoria, nos entregaron nuestro certificado de aportación donde en el reverso está firmando el gerente, en el marco de la asamblea del 28 de diciembre, tiene validez plena a nivel legal para las elecciones del 17 de febrero", explicó.
La impugnación de los candidatos fue remitido por el TEDO al Tribunal Supremo Electoral, para que tome conocimiento y determine hasta la siguiente semana.
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