Asimismo, remarcó que la Organización Internacional del Trabajo estableció desde 1996 que el derecho a la huelga no puede estar por encima de derechos esenciales como la salubridad pública.
En ese sentido, consideró que el juez Celso Villalobos, al declarar la procedencia de la acción popular, ponderó que era evidente la amenaza a la continuidad de los servicios de salud pública.
El juez Villalobos aclaró que su decisión no limita ni restringe el derecho a la huelga y que solo busca asegurar que no se vulnere el derecho a la salud.
El artÃculo 53 de la Constitución PolÃtica del Estado (CPE) "garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley".
Fuente: La Paz, 11 (ANF).-
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