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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Gobierno abroga el Código de Sistema Penal - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
Huelgas, paros y bloqueos, fueron las medidas que asumieron diferentes sectores sociales y una gran parte de la población boliviana para exigir al Gobierno Central la abrogación de la Ley 1005, del Código de Sistema Penal, que fue promulgada el 15 de diciembre del 2017 por Álvaro García Linera cuando estaba en calidad de presidente en ejercicio, desde esta fecha comenzó el rechazo y las manifestaciones que se extendieron hasta el 25 de enero de este año tras la promulgación de la Ley 1007 que en su artículo único establece la abrogación de la normativa cuestionada.
El rechazo al Código de Sistema Penal fue liderado por los médicos del país, quienes exigían solo la anulación del artículo 205, sin embargo, tras el análisis de los demás articulados, más sectores fueron sumándose al rechazo de la normativa penal participando masivamente en todo el país en marchas, bloqueos y piquetes de huelga de hambre.
Entre los actores de esta demanda estuvieron transportistas, la Iglesia Católica, iglesias evangélicas, universidades, maestros, choferes, colegios de profesionales, juntas vecinales, gremiales, un sector de mineros, cocaleros de los Yungas, la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, jubilados, la Asociación Departamental de Productores de Coca de La Paz (Adepcoca), políticos, legisladores de la oposición, periodistas y plataformas ciudadanas.
Tras un paro de 47 días el sector médico firmó un preacuerdo con el Gobierno el 2 de enero en Cochabamba para dejar en suspenso la aplicación del polémico artículo 205 del Código del Sistema Penal, en tanto no se apruebe una Ley General de Salud. Sin embargo, en Oruro y otros departamentos los colegios médicos rechazaron este convenio.
Entretanto, el Presidente Evo Morales anunció "cambios duros pero necesarios" en salud y que mediante la (Coordinadora Nacional para el Cambio), Conalcam se fijaría la fecha para efectuar los "Encuentros por la Vida y la Salud" para consolidar estos cambios.
Con el rechazo de los médicos al preconvenio y el anuncio del sector del transporte de radicalizar sus medidas de presión por el artículo 137, el 4 de enero, el Presidente del Estado Plurinacional, Evo Morales, pidió a la Asamblea Legislativa, la derogación de los artículos 205 y 137 del nuevo Código de Sistema Penal, también la revisión de los artículos 293 y 294, este anuncio del Primer Mandatario fue parcialmente aceptado por el sector salud.
Sin embargo, las manifestaciones en todo el país continuaron, por lo que el 21 de enero, Morales, anunció a través del canal estatal su pedido de abrogación total del Código de Sistema Penal bajo el fundamento de evitar mayores conflictos en el país, responsabilizando a los "políticos de derecha" de haber utilizado este tema como un pretexto para conspirar y desestabilizar. Sin embargo, el oficialismo, incluido Morales, reconocieron que faltó socializar la ley cuestionada.
Esta medida fue considerada por muchos como un logro de los bolivianos, pero para otros aún quedaba pendiente el respeto a los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016, donde el soberano rechazó la repostulación de las autoridades en ejercicio.
En medio de acalorados debates y grescas entre oficialistas y opositores, entre el 23 y 24 de enero, la ley abrogatoria siguió su trámite correspondiente en las Cámaras de Diputados y el Senado, finalmente, el 25 de enero el Presidente de los bolivianos promulgó la Ley 1007 que abrogó el Código de Sistema Penal cuestionado.
HUELGAS
Durante el conflicto, en Oruro se instalaron varios piquetes de huelgas de hambre, en el Hospital Obrero, el Centro Integral de Medicina Familiar (Cimfa) "10 de Febrero", el Seguro Social Universitario (SSU), el hospital Barrios Mineros, en el municipio de Huanuni en el hospital "Santa María" y en la Central Obrera Departamental (COD), en el país se presentaron muchos otros más.
ARTICULOS CUESTIONADOS
Artículo 205: (Daño a la salud o integridad física por mala práctica), que en sus apéndices señalaba "I. La persona que, en el ejercicio de su profesión, oficio o actividad, cause daño a la salud o integridad física de otra persona, por infracción a un deber objetivo de cuidado, por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de los protocolos, reglamentos o los deberes inherentes al ejercicio de su profesión, oficio o actividad, será sancionada con reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales. II. La sanción será de prisión de dos (2) a cuatro (4) años, reparación económica e inhabilitación, si a consecuencia de la acción culposa se causa lesiones graves o gravísimas; en tanto que, la sanción será de prisión de tres (3) a seis (6) años, reparación económica e inhabilitación, si se causa la muerte".
Artículo 137: "La persona que, por infracción a un deber objetivo de cuidado por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos o los deberes inherentes a la conducción de vehículos, cause a otra la muerte, con un medio de transporte motorizado, será sancionada con prisión de dos a cuatro años, reparación económica e inhabilitación".
La sanción era agravada a prisión de cuatro a ocho años, reparación económica e inhabilitación, si es que en el momento del hecho la persona autora está bajo la dependencia de alcohol o sustancias, estupefacientes o psicotrópicas; o, si la culpa es temeraria.
Artículo 293: "la persona que, sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente constituido, se alce públicamente y en abierta hostilidad para deponer a alguna servidora, servidor, empleada o empleado público, impedir su posesión u oponerse al cumplimiento de leyes o decretos, ejercer algún acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o trastornar o turbar el orden público, será sancionada con prisión de uno a tres años y prestación de trabajo de utilidad pública".
Artículo 294: "la persona que forme parte de una fuerza armada o grupo de personas que se atribuyan los derechos del pueblo y pretendan ejercer tales derechos a su nombre, será sancionada con prisión de dos a cuatro años y, cuando corresponda, inhabilitación".
Fuente: LA PATRIA
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