El Tribunal Supremo Electoral y sus aberraciones jur铆dicas
30 dic 2018
Adhemar 脕valos Ortiz
No es sorprendente el contenido de las respuestas facilistas a las impugnaciones contra candidaturas a todas luces ileg铆timas e ilegales para las elecciones de octubre de 2019, avaladas por un Tribunal Supremo Electoral sumamente desgastado por sus acciones sumisas al poder pol铆tico. Se ve muy claro que Evo Morales Ayma y 脕lvaro Garc铆a Linera no se han ganado la simpat铆a de gran parte del Pueblo, aunque sea 51% de la poblaci贸n, lo que ya resulta meritorio por m谩s que los voceros de un ente supra-partidario lo nieguen. Sus nombres, los de los defensores de la prostituci贸n pol铆tica, ya est谩n registrados en la memoria hist贸rica de los que defienden a la democracia en su esencia. Y no se trata de derecha o izquierda, sino de principios fundamentales.
En la muy vapuleada, y alterada, norma del Pacto de San Jos茅, adecuada de manera oportunista por el MAS, en su Art. 23 se se帽ala:
"Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la direcci贸n de los asuntos p煤blicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones peri贸dicas aut茅nticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresi贸n de la voluntad de los electores y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones p煤blicas de su pa铆s".
2. "La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucci贸n, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal".
En ning煤n caso se habla de reelecci贸n, sino de simple elecci贸n. Y la Constituci贸n es clara en su Art. 168: "El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco a帽os, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua". Algo que no se ha cumplido por obra y maldici贸n de los obligados a hacer cumplir la norma, entre ellos, y principalmente, los miembros del Tribunal Supremo Electoral. En el Art. 410 de la misma Constituci贸n, par谩grafo I, que estos sujetos han violentado supinamente, se afirma taxativamente: "La aplicaci贸n de las normas jur铆dicas se regir谩 por la siguiente jerarqu铆a, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1.Constituci贸n Pol铆tica del Estado, 2. Los tratados internacionales, 3. Las leyes nacionales?, 4. Los decretos, reglamentos? ". Esta jerarqu铆a ha sido violentada por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo Electoral ha ratificado arteramente su aplicaci贸n b谩rbara.
No existen otros caminos legales para amparar sus violaciones. Los miembros del Tribunal Supremo Electoral han incurrido en graves delitos que deber谩n ser juzgados y sancionados. Han causado un grave da帽o a la democracia que cost贸 sangre reconquistar y con sangre volver谩 a sus linderos. Su militancia masista no les salvar谩 en el futuro. Sus jefes huir谩n con mucho dinero en cuentas del Caribe y ellos quedar谩n para que la historia decida. Han firmado documentos y no quedar谩n impunes. 驴Lo hicieron por plata o por convicci贸n? No se sabe. Solamente la verdad est谩 en sus cerebros, pero todo se averigua en la vida.
Por mandato de la Ley, el Referendo del 21 de febrero de 2016 tiene car谩cter vinculante, aunque no est茅 escrito en el texto constitucional, y es de cumplimiento obligatorio e inmediato por razones hist贸ricas que se amparan desde el Siglo XIII. Un principio esencial surge del art铆culo 7 de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado, que dispone claramente que la soberan铆a reside en el Pueblo y es inalienable e imprescriptible, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no debi贸 abstenerse de respetar y hacer cumplir el resultado del voto ciudadano. Quedan muchas palabras duras, pero no se las evidencian por precauci贸n pol铆tica.
Finalmente, estos individuos, menos los que se abstuvieron de apoyar una criminalidad legal, responder谩n a un Tribunal neutral cuando se acabe la dictadura, cuando la Asamblea Legislativa, y otros 贸rganos del Estado, respondan a intereses del Pueblo y se forme un Tribunal Supremo Electoral sobre bases de meritocracia y honradez.
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