Modificación a Ley 535 autoriza a cooperativas operar en áreas fiscales
21 dic 2018
Fuente: La Paz, 20 (ANF)
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El proyecto que modifica la Ley 535 de MinerÃa y Metalurgia y la Ley 845, aprobado en la Cámara de Diputados, incorpora el Contrato Cooperativo Minero (CCM) como instrumento para posibilitar a las cooperativas mineras participar en toda la cadena productiva.
Dicho proyecto establece que el contrato cooperativo minero será suscrito por la Corporación Minera de Bolivia (Comibol) con las cooperativas mineras para el desarrollo de las actividades de la cadena productiva en áreas fiscales establecidas en parágrafo V del artÃculo 61 de la Ley 535 modificado por el parágrafo I del artÃculo ocho de la Ley 845 para nuevas solicitudes.
El parágrafo I del artÃculo octavo de la 845 establece que los derechos mineros de la Comibol se ejercen respecto a las áreas de los grupos mineros nacionalizados de acuerdo con el decreto supremo 3223 del 31 de octubre de 1952, elevado a rango de ley el año 1956, referido a las áreas de concesiones mineras adquiridas por la Comibol, con posterioridad al 31 de octubre de 1952.
Se refiere a las bocaminas, niveles, desmontes, colas, escorias, relaves, pallacos y residuos mineros metalúrgicos, provenientes de las concesiones mineras de los grupos nacionalizados y concesiones mineras legalmente adquiridas por la Comibol.Â
La disposición final señala que "por efecto de la aplicación del inciso "a" del artÃculo 2 de la Ley 845 quedan firmes y válidos los actos administrativos emitidos por la Comibol y laAJAM, al haberse cumplido el mandato de la referida disposición con la reversión de las áreas objeto de contratos de riesgo compartido, arrendamiento y subarrendamiento vigentes a la fecha de la promulgación de la referida ley".Â
Hasta la fecha no se conocen datos oficiales sobre reversiones de concesiones mineras otorgadas a las cooperativas, las que no terminaron de adecuarse a la Ley 535 ni a la 845.
En las disposiciones transitorias se autoriza a la AJAM y a la Comibol proseguir la adecuación de cotitulares, titulares, individuales y personas colectivas no comerciales, previa la conformación de cualquiera de los tipos de actores productivos mineros reconocidos por la Constitución PolÃtica del Estado y la Ley 535.
Se autoriza además a la AJAM y a la Comibol a emitir resoluciones administrativas que permitan regularizar los contratos suscritos con anterioridad a la Ley 535 del 28 de mayo de 2014 de MinerÃa y Metalurgia garantizando asà la adecuación de los derechos preconstituidos y adquiridos según corresponda de conformidad con el artÃculo 94 de dicha ley.
Fuente: La Paz, 20 (ANF)
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