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Domingo 25 de noviembre de 2018

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Suplemento Policial

Esta vez fue la CNS

Instituciones públicas pasan por alto la ley alterando el tráfico vehicular

25 nov 2018

Fuente: LA PATRIA

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La normalidad del tráfico de vehículos es alterada, inclusive por las instituciones públicas en el caso del Centro Integral Médico Familiar (Cimfa) "10 de Febrero", dependiente de la Caja Nacional de Salud (CNS), ocasionando un congestionamiento injustificado de motorizados generando también molestia de los vecinos.

Esta situación fue evidenciada la jornada del viernes reciente, cuando fueron los propios vecinos quienes expresaron su molestia por el corte de vías en las calles Pagador, entre Sargento Flores y Sotomayor, por la realización de un acto organizado por el Cimfa "10 de Febrero".

"Son las nueve de la mañana y ya cortaron la vía, ni siquiera están realizando su acto, esto es injustificado porque perjudican, acaso las ambulancias se utilizan para cerrar las calles, yo creo que no", señaló Jorge Gómez, conductor que brinda el servicio de taxi público.

Consultando si la Unidad de Tráfico y Vialidad dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro recibió una solicitud para el corte momentáneo de vías, su principal responsable, cabo Fernando Aruquipa, aseguró que la institución no presentó la misma, y que esta acción deriva en una infracción al Código de Tránsito en el entendido que dicha unidad operativa de la Alcaldía es la única instancia que puede aprobar el corte de vías de forma momentánea, asumiendo la determinación para adoptar rutas alternas para no alterar el tráfico de vehículos.

"No han solicitado autorización, aquí podemos ver que inclusive las instituciones vulneran las normas de tránsito. Vamos a comunicarnos con el responsable de la Policlínica 10 de Febrero y comunicarle que en un futuro no puede hacer aquello porque existen procedimientos que deben ser respetados", aseguró Aruquipa.

SANCIONES

La aplicación de sanciones dispone el pago de un monto económico de 350 bolivianos por el infractor, y en el caso de existir reincidencia la multa podría ascender hasta los 1.000 bolivianos.

Asimismo, se recomendó a las instituciones públicas y privadas tomar en cuenta la disposición del reglamento al Código de Tránsito, que en su artículo 36 establece que ninguna entidad, asociación, organización sindical o grupo de personas podrá interrumpir la libre circulación de peatones o vehículos por las vías públicas del territorio nacional.

Excepcionalmente y siempre que hubiere necesidad, la Policía de Tránsito concederá el respectivo permiso.

Fuente: LA PATRIA
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