El principio de la seguridad aeronáutica tiene primacía sobre cualquier otro que pueda hacer referencia a la navegación aérea. El transporte aéreo es una conquista de la humanidad al acercar a los pueblos en minutos y horas y carecería de sentido si este transporte moderno no se lleva a cabo de una manera diligentemente segura.
La seguridad es el primero de los objetivos de la Organización de la Aviación Civil Internacional, fomentando el desarrollo de los principios y técnicas de la navegación aérea internacional para lograr el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional en todo el mundo y satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo respecto a un transporte aéreo seguro, eficaz y económico, además de promover la seguridad en vuelo de la aeronavegación.
La seguridad es el mas elemental de los objetivos de la navegación aérea, por ello, debe entenderse la realización de todos los vuelos minimizando al máximo el riesgo, pues seguridad absoluta no existe en todas las actividades humanas, sin daño para las personas o cosas, tanto para los directamente relacionados con la operación de vuelo como aquellos que podrían resultar perjudicados debido a situaciones indirectas, por ejemplo, los daños a terceros en la superficie.
En nuestro país se continúa con la improvisación en cuanto al factor humano, pues los puestos clave de dirección y decisión sobre la aeronavegación nacional siguen cubriéndose más por el matiz político que por el profesional, a sabiendas que esos puestos deberían recaer indefectiblemente en profesionales de probado conocimiento y experiencia en la conducción de la aeronáutica, de lo contrario, se atenta contra vidas humanas que son irreemplazables.
El propio Convenio de Chicago, Alma Mater de la aeronavegación, obliga a los Estados Contratantes, entre los cuales Bolivia es país signatario, a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad y profesionalidad cumpliendo las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización, pero sobre todo entiéndolas.
Las normas que tienden a garantizar la seguridad aeronáutica pueden ser de carácter positivo o negativo, entendiendo jurídicamente uno u otro como el establecimiento de normas que obligan a hacer una cosa y el establecimiento de normas que impiden el hacer otras que, de no existir la incidencia con la seguridad aérea, resultarían legítimas.
Entre las primeras, pueden citarse el que las aeronaves se sometan a las periódicas revisiones reguladas en los reglamentos o que los tripulantes de las mismas se encuentren en posesión de títulos y licencias correspondientes y vigentes; entre las segundas se citan las servidumbres aeronáuticas que impiden o limitan las construcciones de determinada altura en las aéreas cercanas a los aeropuertos (los aeropuertos de La Paz y Cochabamba presentan este grave problema y es un verdadero caos, pues no se cumplieron los reglamentos en cuanto las construcciones), o que los tripulantes de cabina ingieran bebidas alcohólicas durante el trabajo o determinados periodos previos al mismo.
En relación con la seguridad aeronáutica y después de los logros alcanzados en lo que a la técnica se refiere (se trata del fenómeno más importante del siglo XX), cada vez se insiste acusadamente en el factor humano, exigiendo atención especial en cuanto a la legislación aplicable que debe estar al servicio de los hombres y ser completa y actualizada. La selección y formación del personal están intrínsecamente relacionadas con el grado de seguridad (entiéndase que se vuela en un ambiente hostil y altamente riesgoso como es la atmósfera). La formación profesional debe ser permanente, actualizada y con exámenes periódicos obligatorios.
La insistencia en el factor humano se la refuerza en esta columna porque deriva del conocimiento de estadísticas, según las cuales, la mayor proporción de accidentes residen en fallos humanos sea por involucración del personal de vuelo o tierra.
(*) Abogado corporativo, posgrados en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación, Alta Gerencia para abogados (UCB-Harvard), Interculturalidad y Educación Superior, doctor honoris causa (IWA-Cambridge University, USA)
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