Loading...
Invitado


Jueves 08 de noviembre de 2018

Portada Principal
Jueves 08 de noviembre de 2018
ver hoy
Obispos piden al TSE cumplir con la Constitución y respetar el 21F
Pág 1 
Exitoso festival de cine "Diablo de Oro" llega a su cuarto día
Pág 1 
Legalidad del interinato de la alcaldesa genera criterios divididos entre concejales
Pág 1 
Diputados creen que hay una acción política
El TCP rechaza acción contra la Ley de Organizaciones Políticas
Pág 1 
REPORTE ESPECIAL - Según el exmagistrado José Antonio Rivera:
Sentencia 0084/2017 no es aplicable al Presidente y Vicepresidente en ejercicio
Pág 2 
Iver Pereira: TSE debe hacer respetar resultados del 21F
Pág 2 
Patricia Soliz: TSE debe dar cumplimiento a la Sentencia 0084/2017
Pág 2 
El 8 de diciembre se publicarán candidaturas habilitadas
Decisión del TSE sobre 21F se hará esperar un mes más
Pág 2 
Población con opiniones divididas sobre habilitación de Evo Morales
Pág 2 
Recordando sus 167 años
Militares y estudiantes izaron la tricolor en el histórico Faro de Conchupata
Pág 3 
Comunidad educativa del "Saracho" pide valorar la tricolor boliviana
Pág 3 
Presentaron una denuncia ante la Fiscalía
Exfuncionarios del GAMO califican de ilegal la designación de la alcaldesa Sejas
Pág 3 
Control Social espera que obras sean concluidas hasta diciembre de esta gestión
Pág 3 
Comienza el triduo para celebrar santificación de Nazaria Ignacia
Pág 3 
A través de una marcha
Trabajadores de Emcoisa denuncian avasallamientos de cooperativas
Pág 3 
Editorial
Gas: Argentina será autosuficiente
Pág 4 
Picadas
Pág 4 
Tenso ambiente político
Pág 4 
SURAZO
10 de Noviembre
Pág 4 
BUSCANDO LA VERDAD
114 años después?
Pág 4 
La Joya de Bolivia
Pág 4 
Tremendismo
Pág 4 
Actualización catastral reflejará la situación real del municipio orureño
Pág 5 
Informe de YPFB
Venta del Súper Etanol 92 supera medio millón de litros
Pág 5 
Romero: En Bolivia unos 5.000 internos en cárceles recibieron indulto humanitario
Pág 5 
Ministro destaca relaciones con Argentina y dice que embajador Álvarez está desinformado
Pág 5 
Trafico y Vialidad premió a ganadores que crearon al "Quirquito Vial"
Pág 5 
Campaña de prevención contra trata y tráfico llega hasta Caracollo
Pág 5 
YPFB señala que subsidiarias están en transición para ser empresas públicas
Pág 5 
Condecoran a Remedios Loza y recomienda cuidar la democracia
Pág 6 
Sociales
Pág 6 
Pide informe
Barral denuncia que se suspendió sanciones a exejecutivos del Unión
Pág 6 
Lluvias y vientos desprenden árboles y techos en comunidad chuquisaqueña
Pág 6 
Afirman que "vínculos" de Mesa con Odebrecht se tratarán en esta legislatura
Pág 6 
Morales acusa a cívicos de ser comités políticos de la derecha
Pág 6 
Historia de los 35 años de Pueblo y Arte es reflejada en un libro
Pág 7 
VII Festival de Teatro de la UTO se enfoca en temática ambiental
Pág 7 
Sumajta Bolivia le canta a Oruro
Pág 7 
Oruro - Regional

REPORTE ESPECIAL - Según el exmagistrado José Antonio Rivera:

Sentencia 0084/2017 no es aplicable al Presidente y Vicepresidente en ejercicio

08 nov 2018

Fuente: LA PATRIA

¿Fotos en alta resolución?, cámbiate a Premium...

A 20 días de cumplirse un año de la Sentencia Constitucional 0084/2017, emanada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), dicho documento sigue generando debate y análisis en la población, para el especialista en Derecho Constitucional, José Antonio Rivera, esa norma no es aplicable al Presidente y Vicepresidente en ejercicio, pues no tiene carácter retroactivo.

El profesional basa su análisis en dos razones, la primera se refiere al hecho de que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen efecto "ex nunc" es decir "desde ahora", por lo tanto, no son de aplicación retroactiva. Ese principio está establecido por el art. 14 del Código Procesal Constitucional, que señala: "La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada, ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional".

Según Rivera, no se pueden desconocer los principios de preservación del Estado de Derecho, seguridad jurídica y protección de derechos como consecuencia de la anulación de una norma mediante sentencia constitucional.

Conforme a ello, lo resuelto en la Sentencia Constitucional es aplicable desde su publicación para ciudadanas y ciudadanos que sean elegidos con la interpretación realizada de las normas previstas en el artículo 26, parágrafo 2, inciso 2) de la CPE y el artículo 23, numeral 1, inciso b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

"El Presidente y Vicepresidente del Estado en ejercicio, fueron elegidos con la norma prevista por el Art. 168 de la Constitución, que fija el período constitucional en cinco años y prevé la reelección continua por una sola vez, fue bajo ese marco jurídico y reglas vigentes que los ciudadanos y ciudadanas votaron por ambos ciudadanos y los invistieron del mandato popular, reglas que no pueden ser modificadas en el camino sin infringir el principio de seguridad jurídica y afectar el Estado Constitucional de Derecho", apuntó.

ANTECEDENTES

Cabe recordar que el 21 de febrero de 2016, en un referendo constitucional, se preguntó a la población si estaba o no de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la CPE, la cual fija el período de mandato de la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, ganando el No con un 51,3 por ciento (%) de los votos válidos.

Sin embargo, los asambleístas del Movimiento Al Socialismo (MAS), buscaron otras vías para la repostulación de Evo Morales, es en ese sentido que el 18 de septiembre de 2017, presentaron al TCP, una acción abstracta de inconstitucionalidad contra cinco artículos de la Ley 026, del Régimen Electoral, y la inaplicabilidad de cuatro artículos de la CPE.

71 días después, el 28 de noviembre, los magistrados del TCP, declararon la "aplicación preferente" del Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los derechos políticos sobre los artículos 156, 168, 285, 288 de la Carta Magna.

Fuente: LA PATRIA
Para tus amigos: