Por servicio de emergencia las ambulancias tienen prioridad en circulación vial
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No deben existir excusas de ninguna naturaleza para dar prioridad a la circulación de vehÃculos en servicio de emergencia, anunciado mediante sirena u otros dispositivos, es el caso especÃfico de las ambulancias, sin embargo, la falta de conocimiento en educación vial o el simple capricho de algunos conductores de no ceder el paso, perjudican el trabajo en salud y ponen en riesgo vidas humanas.
Ayer en las calles Camacho, Sucre y MurguÃa, se vivió un incidente en el que una ambulancia del Gobierno Autónomo del Municipio de Oruro (GAMO) no pudo circular, porque los vehÃculos que transitaban por delante hicieron caso omiso a la sirena y no se hicieron a un lado de la vÃa o detuvieron la marcha, por tanto el conductor de ambulancia debido a la emergencia tuvo que subir a la acera para llegar a su destino.
REGLAMENTO
El Reglamento del Código de Tránsito se refiere a este tema en una serie de artÃculos, como por ejemplo en el CapÃtulo II De la circulación de los vehÃculos
ArtÃculo 55°.- (VehÃculos de emergencia) "Los vehÃculos de servicio de emergencia anunciada mediante sirenas u otros dispositivos, como las ambulancias, bomberos, policÃa y fuerzas armadas, tienen preferencia en la circulación.
Los conductores de los demás vehÃculos, al oÃr las sirenas o percibir las señales de alarma, cederán el paso desviando sus vehÃculos hacia el cordón o borde de la acera derecha o izquierda y detendrán la marcha hasta que los vehÃculos de emergencia hayan pasado".
Esto quiere decir que los conductores de motorizados privados o de servicio público, solo al percibir la sirena de la ambulancia deben abrirse a cualquiera de sus costados o simplemente parar, para que puedan transitar de forma rápida, por la emergencia de su función.
DIRECTOR
El director departamental de Tránsito, coronel Jesús Lazzo, manifestó que existen normas para la circulación de estos vehÃculos que deben ser respetadas, porque además tienen una sanción pecuniaria.
Asimismo, solicitó a los conductores al margen de las puniciones, colaborar cuando se presenten este tipo de eventualidades, ser solidarios y humanitarios.
El TÃtulo VI De las faltas y sanciones del Reglamento del Código de Tránsito establece en su CapÃtulo I De las infracciones y sanciones. ArtÃculo 380 (Infracciones de primer grado) 43. "Por no ceder injustificadamente el paso a los vehÃculos de la PolicÃa, Bomberos y Ambulancias, cuando estos anuncian su situación de emergencia mediante sirenas u otros dispositivos especiales, con doscientos pesos bolivianos de multa.
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