No está permitido el fraude, simulación, ni más de dos contratos de trabajo en una relación laboral
02 nov 2018
Henrry Daniel Contreras López (*)
Las relaciones laborales son los vÃnculos que se establecen en el ámbito del trabajo. Por lo general, hacen referencia a las relaciones entre el trabajo y el capital en el marco del proceso productivo. En nuestros dÃas, las relaciones laborales se encuentran reguladas por un contrato de trabajo, que estipula los derechos y obligaciones para las partes en una relación laboral, en este caso para los trabajadores y los empleadores. Por otra parte, hay que tener en cuenta que las relaciones laborales pueden ser individuales o colectivas, y a ese efecto las relaciones laborales individuales están basadas en las que un trabajador de manera personal establece con su empleador de forma directa esta relación, en cambio las relaciones laborales colectivas son las que establece un sindicato en representación de los trabajadores con una empresa u empleador.
Es cierto que la relación laboral está constituida por un trabajador y el empleador, y de esta relación surgen derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, empero para definir a una relación laboral, esta tiene que estar sujeta y constituida a las siguientes caracterÃsticas esenciales de una relación laboral, que se citan a continuación: La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador; la prestación de trabajo por cuenta ajena; la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas y manifestaciones, establecidas actualmente en el D.S. 28699.
Frecuentemente en nuestros dÃas se denotan que en una relación laboral, suelen existir más de dos contratos o periodos de trabajo, por lo mismo la normativa laboral vigente establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa, determinando que en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido a favor de los trabajadores sometidos a más de dos contratos en su relación laboral, establecido con vigencia al corriente en el D.L. 16187.
(*) Abogado
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