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Jueves 01 de noviembre de 2018

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Suplemento Policial

El infractor del día

01 nov 2018

Fuente: LA PATRIA

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La contravención a las normas, disfrazada de comodidad y total desatino, se ejemplificó claramente ayer por la tarde por el erróneo estacionamiento de una camioneta en plena vereda de la unidad educativa "Juana Azurduy de Padilla", dificultando la circulación peatonal.

El vehículo del conductor infractor, es una camioneta Nissan jaspeada de color negro y marrón con placa de circulación 1753 PIL, que fue estacionada en plena acera circundada por tubos de seguridad vial, emplazados en la vereda para evitar el estacionamiento de vehículos, en este caso sobre todo para precautelar la integridad física de las señoritas del "Juana Azurduy de Padilla".

Pese a este obstáculo, el conductor consiguió estacionar su motorizado, contraviniendo normas municipales y de Tránsito.

Con esta acción se infringió los siguientes artículos del capítulo VIII del Reglamento del Código del Tránsito: De los estacionamientos, paradas y detenciones

Artículo 121°.- (Reglas generales)

Con carácter general los vehículos deberán estacionarse siempre al lado derecho de la calzada, en el mismo sentido de la circulación y de modo que no se obstaculice la circulación ni de los peatones ni de los otros vehículos.

Artículo 124°.- (Estacionamiento en sitios demarcados)

En los sitios de estacionamiento demarcados, los vehículos conservarán la posición señalada por la Policía de Tránsito

Artículo 127°.- (Prohibiciones)

Es prohibido estacionar, parar o detener vehículos: 1. En los lugares prohibidos por la autoridad mediante las señales oficiales.

Artículo 128°.- (Otras prohibiciones)

Es igualmente prohibido estacionar: 1. A menos de 10 metros de las puertas de ingreso a los establecimientos educacionales, iglesias, hospitales, clínicas y salas de espectáculos, durante las horas de afluencia de público.

Fuente: LA PATRIA
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