Lunes 29 de octubre de 2018
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Editorial y opiniones
La adopción de persona mayor de edad: trámite en la vÃa administrativa notarial y modificación de la identidad
29 oct 2018
RosalÃa RÃos Vilacha
La adopción de persona mayor de edad, es una figura jurÃdica del derecho de familia que se ha incorporado en nuestra legislación a través de la Ley del Notariado Plurinacional, Ley NQ 483 de 25 de enero de 2014, articulo 59 inc. b) que señala a la adopción de persona mayor de edad, como otra escritura pública más. El artÃculo citado faculta al Notario de Fe Pública, conocer, intervenir, elaborar, redactar el instrumento público de la adopción de persona mayor de edad y autorizar mediante Escritura Pública, confiriéndole Fe a este acto jurÃdico. Sin embargo, de lo manifestado, de la revisión de nuestra legislación se evidencia que existe un vacÃo legal respecto a esta figura como ser: ¿Quién o quiénes pueden adoptar?, ¿Personas solteras o casadas?, ¿Debe existir diferencia de edad entre el adoptante y adoptado?, como ocurre en la adopción de menor de edad, la norma señala que el adoptante debe ser mayor con 18 años con relación al adoptado. ¿Quiénes pueden ser adoptados? ¿Quiénes pueden acogerse a esta disposición? ¿Cualquier persona podrá ser adoptado?, ¿Podrán acogerse a esta norma los hijastros para que el padrastro o la madrasta pueda adoptar?, ¿Las personas con diferentes grados de discapacidad pueden ser adoptados en la vÃa voluntaria notarial o por la manifestación de su voluntad, necesariamente tendrÃan que recurrir a la vÃa judicial?, ¿Cuáles serán los requisitos para la adopción de persona mayor de edad?, son aspectos que no están normados por nuestra legislación, que ameritan estudio y regulación, para otorgar seguridad jurÃdica al acto jurÃdico como tal y a la sociedad; pues no debemos olvidar que la adopción de persona mayor de edad, también genera efectos jurÃdicos, los cuales son de tipo personales y patrimoniales, a) Efectos personales: 1. Crea jurÃdicamente el parentesco civil o de adopción, no solamente con el o los adoptantes, sino con toda su familia por el estado de hija o hijo. 2. Se establece la autoridad de los padres sobre el adoptado o adoptada. 3. Se establece la filiación, modificando parcialmente la identidad del adoptado o adoptada, llevando el o los apellidos de la o el adoptante o de ambos. 4. Surge el impedimento o prohibición de contraer matrimonio entre el o la adoptante y el o la adoptada (o) b). Efectos patrimoniales: 1. Por el que el adoptado o adoptada tiene derecho a la sucesión hereditaria del adoptante, como el adoptante adquiere el derecho de suceder el patrimonio del adoptado, en caso de inexistencia de hijos del adoptado; 2. Surge el derecho de asistencia familiar de manera reciproca y obligatoria entre el adoptante y el adoptado.