Loading...
Invitado


Lunes 29 de octubre de 2018

Portada Principal
Lunes 29 de octubre de 2018
ver hoy
Fueron aprehendidos en la noche
"Jucus" maniataron al sereno para robar en Huanuni
Pág 1 
Victoria de Bolsonaro en Brasil acelera giro de América Latina a la derecha
Pág 1 
Al menos 14 casos nuevos de algún cáncer son registrados diariamente
Pág 1 
La autoridad es de Medio Ambiente y agua
Ministro afirma que el Poopó requiere dos años hídricos óptimos para su recuperación
Pág 2 
Dueños de negocios toman la iniciativa y colocan papeleros en las calles
Pág 2 
Feria de la identidad orureña se realizará en honor a la fundación de la ciudad
Pág 2 
A Quien Corresponda
Pág 2 
Intensas lluvias afectan a semáforos y señalética vial
Pág 2 
Segunda entrega del kilo de leche se realizará a partir del 5 de noviembre
Pág 2 
Entre alimentos y herramientas
Defensa Civil entrega ayuda humanitaria a municipios
Pág 3 
Según Defensa al Consumidor
No hay "Ley Seca" en Todos Santos pero piden evitar excesos
Pág 3 
Agilizan trabajos en el campo ferial para el Congreso Mundial sobre Camélidos
Pág 3 
Observatorio de San Calixto promueve la prevención con charlas sobre sismos
Pág 3 
Viceministerio de Defensa del Consumidor
Recomiendan verificar golosinas de Halloween previo a su consumo
Pág 3 
Temperatura sube y chubascos persistirán durante la semana
Pág 3 
Editorial
El drama del cáncer
Pág 4 
Picadas
Pág 4 
Mejorar uso de electricidad en ciudades
Pág 4 
La adopción de persona mayor de edad: trámite en la vía administrativa notarial y modificación de la identidad
Pág 4 
En La Paz
Todos Santos: cobran hasta Bs. 180 por servicios en el Cementerio General
Pág 5 
Marco Dipp, director de "Correo del Sur", es el nuevo Presidente de la ANP
Pág 5 
Presidenta de Diputados remarca que "no existe la posibilidad" de que el TSE no habilite a Evo
Pág 5 
Cancillería repudia atentado contra una sinagoga en EE.UU.
Pág 5 
Viceministro critica a integrante del FRI por "apoyar" a Bolsonaro
Pág 5 
"Somos ciegos y mendigos"
Iglesia insta al Gobierno a corregir el gasto ineficiente de fondos
Pág 5 
Arce le aclara a Rivero que no existe fuero parlamentario desde 2009
Pág 5 
Compra de mochilas chinas
Caso de corrupción de Leyes traba acuerdo Carlos Mesa-Demócratas
Pág 6 
Sociales
Pág 6 
Cotagaita vivió una jornada tranquila durante la elección de su alcalde
Pág 6 
Presidente de Diputados dice que legislador acusado de violencia debería pedir licencia
Pág 6 
Inocencia Flores será tema en Encuentro Iberoamericano
Pág 7 
El relato de la diablada se mostró con alto nivel
Pág 7 
Museo de Bellas Artes de Houston abre exposición sobre informalismo en Venezuela
Pág 7 
Colegiales demostraron sus dotes artísticas en el teatro
Pág 7 
"Hombres de arena" se estrenó con bastante éxito
Pág 7 
Ruta del Primer Convite se definirá el martes en asamblea
Pág 7 
Consorcio inspecciona el tramo del Bioceánico para dar sugerencias
Pág 8 
Prevén mayor dinamismo en comercio minorista en diciembre por el doble aguinaldo
Pág 8 
Según presidente del PDC
Es malo para la democracia darle dos tercios a un partido
Pág 8 
Editorial y opiniones

La adopción de persona mayor de edad: trámite en la vía administrativa notarial y modificación de la identidad

29 oct 2018

Rosalía Ríos Vilacha

La adopción de persona mayor de edad, es una figura jurídica del derecho de familia que se ha incorporado en nuestra legislación a través de la Ley del Notariado Plurinacional, Ley NQ 483 de 25 de enero de 2014, articulo 59 inc. b) que señala a la adopción de persona mayor de edad, como otra escritura pública más. El artículo citado faculta al Notario de Fe Pública, conocer, intervenir, elaborar, redactar el instrumento público de la adopción de persona mayor de edad y autorizar mediante Escritura Pública, confiriéndole Fe a este acto jurídico. Sin embargo, de lo manifestado, de la revisión de nuestra legislación se evidencia que existe un vacío legal respecto a esta figura como ser: ¿Quién o quiénes pueden adoptar?, ¿Personas solteras o casadas?, ¿Debe existir diferencia de edad entre el adoptante y adoptado?, como ocurre en la adopción de menor de edad, la norma señala que el adoptante debe ser mayor con 18 años con relación al adoptado. ¿Quiénes pueden ser adoptados? ¿Quiénes pueden acogerse a esta disposición? ¿Cualquier persona podrá ser adoptado?, ¿Podrán acogerse a esta norma los hijastros para que el padrastro o la madrasta pueda adoptar?, ¿Las personas con diferentes grados de discapacidad pueden ser adoptados en la vía voluntaria notarial o por la manifestación de su voluntad, necesariamente tendrían que recurrir a la vía judicial?, ¿Cuáles serán los requisitos para la adopción de persona mayor de edad?, son aspectos que no están normados por nuestra legislación, que ameritan estudio y regulación, para otorgar seguridad jurídica al acto jurídico como tal y a la sociedad; pues no debemos olvidar que la adopción de persona mayor de edad, también genera efectos jurídicos, los cuales son de tipo personales y patrimoniales, a) Efectos personales: 1. Crea jurídicamente el parentesco civil o de adopción, no solamente con el o los adoptantes, sino con toda su familia por el estado de hija o hijo. 2. Se establece la autoridad de los padres sobre el adoptado o adoptada. 3. Se establece la filiación, modificando parcialmente la identidad del adoptado o adoptada, llevando el o los apellidos de la o el adoptante o de ambos. 4. Surge el impedimento o prohibición de contraer matrimonio entre el o la adoptante y el o la adoptada (o) b). Efectos patrimoniales: 1. Por el que el adoptado o adoptada tiene derecho a la sucesión hereditaria del adoptante, como el adoptante adquiere el derecho de suceder el patrimonio del adoptado, en caso de inexistencia de hijos del adoptado; 2. Surge el derecho de asistencia familiar de manera reciproca y obligatoria entre el adoptante y el adoptado.

El jurista Jorge Remy Siles Cajas, en su libro Procesos familiares, define a la adopción: "como una institución jurídica que corresponde al Derecho de Familia, tiene la finalidad de establecer relaciones civiles de paternidad y filiación entre el adoptante y adoptado, de cuya relación genera derechos, deberes y obligaciones, creando un vínculo jurídico igual a una filiación biológica, atribuyéndosele la calidad de hijo del adoptante al que lo es originalmente de otras personas".

En cuanto a los requisitos para la adopción de persona mayor de edad, la normativa en vigencia, en especial la Ley del Notariado y su reglamentación, no establecen nada al respecto; sin embargo, resalta la manifestación del consentimiento del adoptante o adoptantes y de la persona mayor de edad a ser adoptada. Entre los documentos a presentar ante la Notaría de Fe Pública para la protocolización del acto jurídico de la adopción se tendría que presentar: 1. la Minuta de adopción de persona mayor de edad, o esta puede ser inclusive elaborada por el mismo Notario de Fe Pública. 2. Certificado de Matrimonio si los adoptantes son casados, 3. Certificado de nacimiento del adoptado o adoptada, 4. Cédulas de Identidad en vigencia y originales tanto del adoptante o adoptantes y del adoptado o adoptada 5. Certificado de descendencia de los adoptantes, emitido por el Servicio de Registro Cívico- Sereci, 6. Certificados de Antecedentes Penales emitido por la Dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Pen ales que constaten que los adoptantes y adoptado (a) no registran antecedentes penales referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso, especialmente del adoptado, en razón del cambio de una parte de su identidad.

Todos estos documentos deben ser protocolizados conforme a normativa y el Notario de Fe Pública expedirá el Testimonio de Escritura Pública de Adopción de persona mayor de edad, a objeto de que prosigan con el tramite respectivo ante la Dirección departamental del Registro Cívico - Sereci, del lugar donde se encuentra el registro de nacimiento de la persona adoptada, con el fin de realizar trámite administrativo de Registro de Persona Mayor de edad Adoptada, conforme al Instructivo Sereci-DN Ne 05/2016 de fecha 4 de febrero de 2016 de la Dirección Nacional del Servicio de Registro Cívico, concerniente al procedimiento para el Registro de Personas Mayores de edad Adoptadas en sede Notarial. Una vez obtenido el nuevo Certificado de nacimiento, el adoptado procederá a realizar otro trámite para obtener su nueva Cédula de Identidad, para lo que deberá recurrir ante el Servicio General de Identificación -Segip y conforme la Ley Nro. 145 de 27 de junio de 2011 Ley del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias de Conducir en mérito al Art. 5 procederá a cambiar los datos

(*) Notaria de Fe Pública

Para tus amigos: