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Jueves 25 de octubre de 2018

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Suplemento Policial

El infractor del día

25 oct 2018

Fuente: LA PATRIA

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Estacionar en espacios no establecidos o consignados por el Reglamento del Código de Tránsito, constituye desde luego una transgresión a esta norma. Es el caso del automóvil plateado, Mazda 3 con placa de circulación 3794 - AHC, cuyo chofer creyó al estacionar su vehículo en la acera de las calles La Paz, Herrera y Montecinos, que era su garaje o parqueo particular y al aire libre.

La acera o la vereda es una superficie pavimentada elevada a la orilla de una calle u otras vías públicas para uso de peatones. De acuerdo al Reglamento del Código del Tránsito, las trasgresiones cometidas son las siguientes:

"Con carácter general los vehículos deberán estacionarse siempre al lado derecho de la calzada, en el mismo sentido de la circulación y de modo que no se obstaculice la circulación ni de los peatones ni de los otros vehículos", como indica el artículo 121.

Asimismo, se vulneró el artículo 127, numeral 3, (Prohibiciones): "Es prohibido estacionar, parar o detener vehículos: En las aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al cruce de los mismos. Delante de los talleres mecánicos o garajes de tal modo que obstruyan la entrada o salida de los demás vehículos".

Fuente: LA PATRIA
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