Jueves 25 de octubre de 2018
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Estacionar en espacios no establecidos o consignados por el Reglamento del Código de Tránsito, constituye desde luego una transgresión a esta norma. Es el caso del automóvil plateado, Mazda 3 con placa de circulación 3794 - AHC, cuyo chofer creyó al estacionar su vehÃculo en la acera de las calles La Paz, Herrera y Montecinos, que era su garaje o parqueo particular y al aire libre.
La acera o la vereda es una superficie pavimentada elevada a la orilla de una calle u otras vÃas públicas para uso de peatones. De acuerdo al Reglamento del Código del Tránsito, las trasgresiones cometidas son las siguientes:
"Con carácter general los vehÃculos deberán estacionarse siempre al lado derecho de la calzada, en el mismo sentido de la circulación y de modo que no se obstaculice la circulación ni de los peatones ni de los otros vehÃculos", como indica el artÃculo 121.
Asimismo, se vulneró el artÃculo 127, numeral 3, (Prohibiciones): "Es prohibido estacionar, parar o detener vehÃculos: En las aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al cruce de los mismos. Delante de los talleres mecánicos o garajes de tal modo que obstruyan la entrada o salida de los demás vehÃculos".
Fuente: LA PATRIA