Hasta antes de ahora, para ingresar a trabajar a la administración pública en los procesos de institucionalización de los diferentes cargos en las distintas reparticiones del Estado, era imprescindible la experiencia, méritos, capacidad y eficiencia que toda persona deberÃa poseer para ingresar a formar parte en una determinada entidad pública, asà estaba establecido en el Estatuto del Funcionario Público.
Tomar en cuenta la experiencia, méritos y capacidad es reconocer la interrelación que existe entre estos, y no sólo en lo referente al acceso a la función pública, sino también en lo relativo a la pertenencia y permanencia en ella en el tiempo. Ahora bien, junto a estos principios derivados expresamente de esa norma legal, que también explica su procedimiento y recoge una serie de principios aplicables a los ordenamientos, su aplicación era igualmente una exigencia básica para la efectividad de los primeros.
Si se desea mejorar el rendimiento productivo de las instituciones del sector público se debe empezar despolitizando estas y todo procedimiento debe iniciarse con la publicidad de las convocatorias, sus bases, la transparencia, la imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de estos órganos, la adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos de selección. Los principios de mérito y capacidad son los únicos parámetros que dotan de contenido al principio de igualdad que se rompe cuando se toman en cuenta otros valores en el acceso a la función pública distintos de los anteriores, como pueden ser las situaciones de desempleo, las cargas familiares u otros similares.
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La relación entre estos principios se establece en la necesidad de dotar de personal calificado porque con ello se conseguirá una mejora sustancial en las entidades, desde la atención pronta y adecuada, mejora de procesos y procedimientos y el cumplimiento al 100% de objetivos a corto, mediano y largo plazo sin injerencia polÃtica. La jurisprudencia ha establecido pautas al respecto, señalando que la capacidad, y especialmente los méritos a tener en cuenta deben de estar en relación con la función a desempeñar (criterio objetivo), sin que puedan llegar a fijarse en atención a personas determinadas (criterio subjetivo).
En todo caso, ha de quedar establecido también que la capacidad méritos y eficiencia son puntales fundamentales cuando se requiere seleccionar personal para lograr el desarrollo del sector público y privado. De este modo los requisitos establecidos en cada caso han de tener una justificación objetiva y razonable. No cabe establecer condiciones de acceso distintas a los méritos y capacidades, aspectos que garantizarán la correcta vinculación entre las pruebas a superar y los puestos de trabajo a desempeñar. Otra cosa son los criterios de valoración que se adopten, y la primacÃa otorgada a unos méritos sobre otros.
La institucionalización de los principios de igualdad, mérito y capacidad debe ser un requisito fundamental para el acceso a la administración pública prolongando su vigencia a lo largo de la vida funcional poniéndose de manifiesto en el establecimiento de los sistemas de provisión de puestos de trabajo y en el sistema de carrera administrativa y de promoción interna. De esta manera, el derecho reconocido en el artÃculo 46 I 1 y 2 de la Constitución se puede entender que comprende no solo el acceso a la función pública, sino también el desarrollo o promoción de la propia carrera administrativa. En este sentido hay que tener en cuenta que dentro de toda fuente laboral se considera la formación académica de los servidores públicos con la consiguiente y profesionalización (el mérito y la capacidad), que se proyecta también en la idea de permanencia continuada.
Ello conlleva la presencia de un sistema de carrera donde los elementos fundamentales son la provisión de puestos de trabajo y la promoción interna, donde resulta inminente la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, aspecto que debe permanecer constante en el desarrollo de las funciones cotidianas. En el sistema de selección y el de provisión de vacancias obedecen a la finalidad de dotar de personal calificado cualitativamente, basados en los principios relativos a la igualdad, méritos capacidad y eficiencia.
Con la selección se procura el reclutamiento de personal y su inserción en la función pública, mientras que con la provisión se tiende a que cada puesto de trabajo sea desempeñado por una persona suficientemente apta. En el caso de puestos denominados de confianza, es decir que dependen de la clase de funciones y tareas que desempeñan de acuerdo a la importancia estratégica y discrecionalidad en la que la designación suele hacerse directamente, es decir por invitación directa estos "puestos de confianza" no deberÃa existir y no deberÃa darse en razón de que todos los puestos tienen la misma importancia y funciones especÃficas, y por tanto conllevan la necesidad de convocatoria pública, asà el concurso o la libre designación, y otros que se podrÃan llamar indirectos, obtendrÃan el relieve e importancia necesarias.
En el caso de convocatorias públicas para la selección de autoridades para cargos en Carteras de estado, como fiscalÃa y magistratura, la calificación de méritos debe ser estricta, cuidadosa y rigurosa, susceptible de verificación en las instancias pertinentes dejando de lado propósitos polÃticos partidarios, y no debe elegirse en el Legislativo porque este es polÃtico, se maneja desde el Ejecutivo con fines estrictamente partidarios y personales.
En la selección debe considerar de importancia la valoración de los méritos, capacidades o aptitudes de los candidatos y la comisión de selección tendrÃa que estar formado por la Universidad, asociación de la prensa y órganos colegiados. El concurso es el cauce más adecuado para cumplir con los requisitos de mérito y capacidad. Su eficacia se centra en el pre establecimiento de los criterios a tener en cuenta para la atribución de los puestos a seleccionar, puesto que esto facilita la transparencia del proceso y su control.
Lógicamente también garantiza una cierta igualdad, puesto que se construye sobre la base de la libertad de participación e igualdad de oportunidades. La elección del mecanismo del concurso ha de ir acompañado de algunos criterios para objetivizar la provisión estableciendo los criterios y reglas generales que permitan su posterior determinación, puesto que es imprescindible la posibilidad de fijar una escala de méritos con el propósito de tener ecuanimidad a la hora de entregar resultados finales. No se debe olvidar que en la institucionalización de toda entidad se trata de elegir personal "Capaz, idóneo y correcto" Con el objetivo de crear una entidad institucionalizada eficiente y prestigiada.
(*) Ingeniero