No fue el fallo que esperábamos. La Corte Internacional de Justicia fue categórica en su conclusión final cuando dijo: "La República de Chile no ha contraÃdo la obligación de negociar un acceso soberano al mar con el Estado Plurinacional de Bolivia".
Para quienes trabajamos denodadamente en la Demanda, no cabe sino asumir con claridad la cuota de responsabilidad que a cada uno le toca en la dimensión exacta de lo que tenÃa encomendado.
Para un Estado serio que respeta a la comunidad internacional a sus instituciones y a sà mismo, no cabe otra cosa que aceptar el fallo de la CIJ, no sólo por las razones citadas sino porque le pedimos a Chile que se sometiera al fallo en caso de serle desfavorable.
Para Bolivia, que proclama en su CPE que: "es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz, asà como la cooperación entre los pueblos", no cabe otra acción que la formulación de una nueva era con nuevas personas en las relaciones bilaterales con Chile que promuevan el diálogo, la confianza y el desarrollo de una agenda amplia que resuelva varios asuntos pendientes y que construya puentes de integración y beneficio mutuo.
¿Cómo explicar la Demanda, su formulación, su defensa y su difusión? ¿Cómo explicar el fallo?
Este no era un fallo de lÃmites territoriales que alcanzara solamente a los dos estados concernidos en el litigio, era un fallo que podÃa haber dado una respuesta conceptual a compromisos entendidos como acuerdos bilaterales, y declaraciones de un Estado para con otras entendidas como actos unilaterales; en ambos casos susceptibles de ser jurÃdicamente exigibles. La disyuntiva de los jueces no era, en consecuencia, decir sà a una demanda de Bolivia, sino escoger el camino entre una interpretación progresista y de Siglo XXI de dos figuras muy importantes del derecho internacional, o, por el contrario, el del statu quo con una interpretación que no modificara el ya de sà complejo escenario jurÃdico internacional.
Es que la CIJ vio más allá de nuestra mediterraneidad, asumió que entre la justicia y la seguridad jurÃdica internacional primaba un sentido de "responsabilidad global" que defendiera un orden que, aún como está, es frágil en un momento de la historia en el que el escenario mundial está condicionado por figuras que reverdecen la lógica del poder total y bloques que enfrentan los desafÃos cada vez más crecientes de las naciones emergentes. No es el tiempo de proveerlas de instrumentos jurÃdicos que puedan poner en riesgo esa visión.
Nunca dejará de resonar para nosotros la voz de Daniel Sánchez Bustamante: "Ahora y siempre, en la medida de sus fuerzas (Bolivia), hará cuánto le sea posible para llegar a poseer por lo menos un puertoÂ?sobre el PacÃfico y no podrá resignarse jamás a la inacción cada vez que se agite este asuntoÂ?que compromete las bases mismas de su existencia".
Vendrá otro tiempo y esta rosa de los vientos será imprescindible para encontrar caminos renovados en busca de este objetivo irrenunciable.
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