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Martes 02 de octubre de 2018

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Martes 02 de octubre de 2018
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PANORAMA SANTO
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De La Haya al "día después"
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Picadas
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Despolitizar y deselectoralizar el mar
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El derecho al mar y la invocación a negociar
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LA PALABRA ENCARNADA
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Pide a los bolivianos a no perderse en la frustración
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Oruro - Regional

¿Por qué perdió Bolivia ante Chile en la CIJ?

02 oct 2018

Fuente: Publimetro, Infobae, Tv Chile

Hay diferencia entre intención moral y obligación legal

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Las intenciones morales no fueron una carga jurídica legal demostrada por la comisión boliviana ante La Haya, para que Chile sea obligado a negociar una salida soberana al mar para Bolivia, ese fue el principal argumento para que la Corte Internacional de Justicia (CIJ), ayer falle a favor del país presidido por Sebastián Piñera y corte las esperanzas de los bolivianos de llegar al Pacífico.

Desde abril de 2013, Bolivia preparó sus alegatos fundamentando que Chile tiene la obligación de sentarse a negociar, para reparar el daño histórico y devolverle una salida al mar que le había sido arrebatada a través de una invasión en 1879.

La demanda marítima se planteó en tres componentes, la existencia de una obligación de Chile de negociar un acceso soberano al mar; el incumplimiento de esa obligación y el deber de iniciar esa negociación en un plazo razonable.

Esos tres componentes se basaron en ocho pilares fundamentales, de los cuales tres fueron los más precisos, el primero era que tras finalizar la Guerra del Pacífico, ambos países concretaron acuerdos, compromisos y negociaciones de alto nivel como las notas de 1950, el memorándum Trucco, la Declaración de Charaña y la agenda de los 13 puntos entre otros, para que el sueño boliviano de volver al mar se haga realidad, dichos compromisos y ofrecimientos generaron consecuencias jurídicas desde el Derecho Internacional, volviéndose "promesas internacionales" otorgando derechos a otros Estados, Bolivia pidió que esas promesas sean cumplidas.

El abogado especialista en Derecho Internacional, Ramiro Orías, argumenta jurídicamente que existe el carácter de obligatoriedad en los actos jurídicos internacionales, que es manifestada públicamente por una persona facultada para representar al Estado, generando derechos para un tercero.

Bolivia interpretó esto, habiendo jurisprudencia en la CIJ, como que Chile no puede contrariar sus declaraciones antes emitidas, toda vez que reconocieron los derechos del país altiplánico, siendo que estos no podían ser revocados.

Ante esta postura, Chile fue claro y sus representantes señalaron que no había tema pendiente con Bolivia, pues todo estaba claro en el Tratado de 1904, tratado que se respalda con la firma de los ministros de ese entonces, Alberto Gutiérrez, por Bolivia, y su similar chileno, Emilio Bello.

Dicho documento, que compensaba de alguna manera la pérdida de 120.000 kilómetros de territorio y 400 kilómetros de costa, señala que Chile debía construir un ferrocarril entre Arica y La Paz, además de otorgar libre tránsito hacia puertos en el océano Pacífico y el pago de 300 mil libras esterlinas por el perjuicio económico, sin dejar de lado el más importante aspecto como es, liquidar la deuda externa, permitiendo a Bolivia, además, establecer agencias aduaneras en los puertos de Antofagasta y Arica. Dichos compromisos fueron cumplidos.

Pese a que la comisión boliviana en su argumento no hizo referencia al Tratado de 1904, para Chile fue fundamental este acuerdo, porque estaba plasmado y firmado por autoridades de ese entonces, sean buenos o malos los compromisos a los que se llegó en ese entonces.

De manera concisa, la profesora en Derecho Internacional, Paulina Astroza, explica que a más de este Tratado de 1904, no existe otro acuerdo, convenio o documento que tenga la intención de obligatoriedad para que Chile negocie una salida al mar para Bolivia.

"Eran ocho grandes argumentos que la Corte fue desvirtuando, para que surja la obligación de negociar, es necesario demostrar una intención de ambas partes de vincularse jurídicamente y lo de hoy en adelante es justamente que cada uno de estos argumentos jurídicos fue desechándose, es decir que cuando hubo un acuerdo no necesariamente hubo una vinculación jurídica o esa intención de vincularse jurídicamente, pudo haber sido un acuerdo político, una acción unilateral de parte de Chile pero nunca estuvo esa intención de vincularse jurídicamente por la parte chilena", afirma.

Eso quiere decir que el "abrazo de Charaña" u otros acuerdos a los que se llegó, no tenían la intención de vincularse jurídicamente, siendo esto fundamental para el Derecho Internacional.

"(Respecto a) Charaña, el presidente de la CIJ (Abdulqawi Ahmed Yusuf ), dice que fue un documento político que no constituye una obligación de negociar, en el fondo es una negociación fallida, cuando pones en una mesa propuestas pero no llegaste a un acuerdo, sencillamente la negociación falló", añade la profesora.

Es por este motivo que ayer, los jueces decidieron, a través de 12 votos a favor y tres en contra, rechazar la petición de Bolivia, de declarar que Chile había incumplido esa obligación de negociar, porque si bien, hubo intención de negociar en algún momento, no significa que haya adquirido la obligación jurídica.

FUENTE: Publimetro, Infobae, Tv Chile

Fuente: Publimetro, Infobae, Tv Chile
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