En el año 1980, el Estado de Bolivia firmó la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; La Constitución PolÃtica del Estado en el art. 14 contempla la no discriminación y una vida libre de violencia, establecidos en los convenios y tratados internaciones
Sin embargo, no solamente son necesarias leyes de prevención y protección, sino la capacitación a los jueces y operadores de justicia, en la interpretación y aplicación de los conceptos que, sobre el tema de la equidad, transversalidad y despatriarcalización emanados de los instrumentos internacionales y considerar la verdad material antes que ser meramente positivistas al momento de juzgar en un determinado caso.
Para lograrlo, debe adoptar medidas preventivas y positivas en este sentido, que, sin embargo, debe cerciorarse que no se utilicen actitudes tradicionales, históricas, religiosas o culturales como pretexto para justificar la vulneración de los derechos de la mujer, mediante los tribunales y otros medios la protección efectiva de la mujer. Se hace imperiosa la obligación de adoptar medidas que cambien los patrones socioculturales de discriminación padrón. Es importante adoptar medidas en procura de acelerar la igualdad, con el propósito de modificar los patrones socioculturales patriarcales vigentes en nuestra sociedad.
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