Flamante norma tiene el objetivo de custodiar la supremacía de la CPE
04 jul 2010
Fuente: LA PATRIA
¿Fotos en alta resolución?, cámbiate a Premium...
La flamante norma del Tribunal Constitucional Plurinacional, que contempla 163 artículos, nueve disposiciones transitorias y una abrogatoria, tiene como principal objetivo regular la estructura, organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, custodiando la Constitución Política del Estado, indicó la senadora por Oruro, Sandra Soriano Bascopé.
Al iniciar la pasada semana laboral, el día martes 29 de junio por la noche, el pleno de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional sancionó la Ley Nº 761 del “Tribunal Constitucional Plurinacional” (TCP), cuarta norma fundamental establecida en la Constitución Política del Estado para la implantación del nuevo Estado Plurinacional.
“La importancia de esta norma radica en que este ente denominado Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado (CPE), ejerce el control de constitucionalidad, precautela el respeto y vigencia de los derechos constitucionales, al margen de que en su labor de guardián de la Constitución interpreta jurídicamente la misma”, explicó la senadora Sandra Soriano, a tiempo de afirmar que las acciones de defensa están concordadas con los tratados internacionales y son garantes de los derechos humanos.
Por tanto, es importante destacar las características fundamentales de la recientemente aprobada Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto a: supremacía Constitucional, sus integrantes, el periodo de funciones, las prohibiciones para acceder a estos cargos y su desempeño además de la estructura que a continuación ponemos a su disposición.
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
La aplicación de esta flamante Ley establece que la Constitución Política del Estado (artículo 4), es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. Por tanto, menciona la senadora, el bloque de constitucionalidad está constituido por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario ratificados por el país.
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su labor de guardián de la Constitución Política del Estado es el intérprete supremo de la Ley Fundamental sin perjuicio de la facultad interpretativa que tiene la Asamblea Legislativa Plurinacional como órgano depositario de la soberanía popular.
Finalmente, se debe señalar en cuanto a la Supremacía Constitucional que cuando una norma jurídica acepte más de una interpretación, el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo el principio de conservación de la norma, adoptará la interpretación que concuerde con el texto constitucional.
INTEGRANTES
Entre tanto, el número de integrantes, establecido en el artículo 13, indica que el Tribunal Constitucional Plurinacional estará integrado por siete magistradas y magistrados titulares y siete suplentes, de ellos por lo menos dos provendrán del sistema indígena originario campesino, por auto-identificación personal.
PERIODO DE FUNCIONES
El artículo 14, da cuenta de que magistradas y magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional desempeñarán sus funciones por un periodo personal de seis años, computables a partir de la fecha de su posesión, no pudiendo ser reelegidas ni reelegidos de manera continua. Al margen de que el ejercicio de la magistratura constitucional es de dedicación exclusiva.
PROHIBICIONES
Entre las prohibiciones de esta ley, que se enmarcan en los lineamientos de la CPE, en su artículo 236, manifiesta que son causales de inelegibilidad para el ejercicio de la justicia constitucional, por ejemplo el hecho de tener militancia en alguna organización política, al momento de su postulación; haber integrado el directorio o gerencia de una sociedad comercial cuya quiebra hubiese sido declarada fraudulenta o haber patrocinado a personas que resultaren culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado, así como quienes hayan participado en la formación de gobiernos dictatoriales o hayan patrocinado procesos de entrega o enajenación de recursos naturales y patrimonio nacional.
ESTRUCTURA
El Tribunal Constitucional plurinacional, como órgano colegiado, actuará en pleno, presidido por una presidenta o un presidente. Para el conocimiento y resolución de asuntos en revisión, por delegación, el Tribunal Constitucional Plurinacional constituirá tres Salas, presididas cada una, por una presidenta o un presidente. Mientras que cada sala estará compuesta por dos magistradas o magistrados, establece la norma.
Fuente: LA PATRIA
Para tus amigos:
¡Oferta!
Solicita tu membresía Premium y disfruta estos beneficios adicionales:
- Edición diaria disponible desde las 5:00 am.
- Periódico del día en PDF descargable.
- Fotografías en alta resolución.
- Acceso a ediciones pasadas digitales desde 2010.