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Sábado 29 de septiembre de 2018

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Suplemento Policial

Infractor del día

29 sep 2018

Fuente: LA PATRIA

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En esta oportunidad son varios los infractores; padres, profesores y estudiantes del Colegio de la Unión Bolivia - Japón, quienes de manera arbitraria cerraron la vía pública sin ninguna autorización y perjudicando el tráfico de vehículos; todo para adornar la calle en la que se encuentra su establecimiento educativo.

Además de cortar la calle sin permiso, lo hicieron precisamente al mediodía, cuando el centro urbano tiene mayor flujo vehicular, por lo que generaron trancadera en la calle Camacho y Cochabamba, pues los vehículos que iban de Norte a Sur, no podía pasar por ahí.

Incluso al momento del cierre de la vía, se suscitó un pequeño altercado entre un vehículo de la Cooperativa de Telecomunicaciones de Oruro (Coteor), cuyos ocupantes estaban apurados y pretendían ir por esta vía, pero justo antes de que lo hagan, les pusieron unos conos delante, evitando que sigan su camino.

El coche "atropelló" uno de los conos y comenzó la discusión, finalmente el coche pasó, pero fue el último en hacerlo, pues luego sacaron unas sillas con las que junto a los conos taparon la calle para seguir con su faena de adornar la vía.

De acuerdo al Reglamento del Código Nacional de Tránsito, lo que hicieron los miembros de la comunidad educativa del Bolivia - Japón, está prohibido.

El artículo 36 de dicho reglamento señala que "ninguna entidad, asociación, organización sindical o grupo de personas, podrá interrumpir la libre circulación de peatones o vehículos por las vías públicas del territorio nacional. Excepcionalmente y siempre que hubiere necesidad, la Policía del Tránsito concederá el respectivo permiso".

Asimismo, complementa esta idea el artículo 76 que asevera que "todo conductor tiene el derecho de transitar libremente con su vehículo por las vías públicas del territorio boliviano y ninguna persona natural o jurídica, podrá interferir el ejercicio de este derecho sin causa justificada, salvo las excepciones establecidas por el Código Nacional del Tránsito y este Reglamento o las medidas que en casos especiales adopte la Policía del Tránsito".

Fuente: LA PATRIA
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