Viernes 28 de septiembre de 2018
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Editorial y opiniones
La conciliación previa e intraprocesal en sede judicial
28 sep 2018
Jenny Patricia Cortez Mendoza (*)
Se ha visualizado el rol del Conciliador con caracterÃsticas diferentes del resto de profesionales de juzgados. Se destaca su rol de facilitador de la comunicación, de ayudar a las partes a que identifiquen sus intereses, y de "extremar los máximos esfuerzos para llegar a solución"
Existen percepciones negativas hacia el trabajo del conciliador, posiblemente porque no conocen el trabajo que realiza en las audiencias de conciliación y porque se compara equivocadamente su carga de trabajo con la del resto de funcionarios judiciales de los juzgados.
Se ha identificado que las actitudes y prácticas de conciliadores, jueces, abogados, secretarios, oficiales de diligencias y técnicos auxiliares tienen un efecto directo en la conciliación, porque de ellos depende que el proceso avance y que las partes prosperen hacia la resolución de su conflicto, la implementación de la conciliación como un "proceso gradual", que con el tiempo generará mejores resultados tanto para la sociedad como para el �rgano Judicial.
Desde la puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Civil y del inicio de trabajo de los conciliadores en todo el paÃs, ahora la gente podrá acudir a los centros de conciliación, donde se ofrece apoyo en los ámbitos: comercial, familiar, contractual, vecinal, comunal y escolar. Está autorizado por el Ministerio de Justicia y avalado por la Ley 708 de Conciliación y Arbitraje que incluye la conciliación extrajudicial.
Conciliación evita que casos vayan a juicio, la figura de los conciliadores nace a partir del nuevo Código Procesal Civil (CPC), que presenta dos cambios principales. Uno es la conciliación, que se constituye en un medio de solución inmediata de los conflictos y acceso directo a la Justicia, como primera actuación procesal. Y el segundo, la implementación de la oralidad, es decir que los juicios en materia civil ahora se desarrollan de manera oral.