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Viernes 28 de septiembre de 2018

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Editorial y opiniones

Presunción de inocencia

28 sep 2018

Ramiro Siles Velasco (*)

La administración de justicia se encuentra atravesando por momentos difíciles y cruciales, cuando se han dado casos de injusticia probados que ha incrementado el desprestigio del Poder Judicial, y el Ministerio Público en razón de los dos casos donde se evidenciaron una deficiente valoración de las pruebas. El primer caso se dio cuando en mayo de 2015 la Policía capturó al presunto autor del delito de feminicidio y por orden judicial fue enviado al penal de Palmasola. Dos años después, el 30 de mayo de 2017 al considerar que las pruebas en su contra fueron contundentes, los jueces dictaron sentencia y le sancionaron a 30 años de reclusión sin derecho a indulto. En el transcurso de la investigación, y después de una ardua investigación se evidenció que no fue el autor del crimen y el 2 de julio del 2017 se dispuso la libertad inmediata del inculpado procediendo en justicia,

El segundo caso tiene que ver con la muerte del bebe Alexander de ocho meses, que perdió la vida 13 de noviembre de 2014, a raíz de un paro cardiorespiratorio, además, presentaba un sangrado profuso por la región anal, por lo que la forense, estableció que el menor había sido víctima de violación por el que fue imputado el médico que estaba de turno el día de los hechos aspecto que no se comprobó durante la investigación. El 27 de marzo pasado, el Tribunal Décimo de Sentencia de La Paz condenó a 20 años de prisión al médico por el delito de violación y 2 años de cárcel para: la médico internista, por homicidio culposo y la enfermera, por el delito de encubrimiento. El 17 pasado se difundió un audio, donde la jueza -que sentenció con 20 años al médico del bebe Alexander-, revelara que el médico no era culpable del delito de violación. El 24 del presente después de casi 12 horas de audiencia el Tribunal Décimo de Sentencia negó la cesación a la detención preventiva al médico inculpado no obstante el pedido de libertad de muchas instituciones.

Lo preocupante es que se inculparon a dos personas inocentes por delitos que no cometieron los mismos fueron dañados en su prestigio y dignidad. Con estos antecedentes es primordial enfocar el principio de la presunción de inocencia que estaba instituido de manera expresa en el art. 16.I de la antigua Constitución Política del Estado de la República de Bolivia que expresaba "Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad", Este principio fue introducido a la Constitución Boliviana en la reforma de 1967, y derogó el art. 1 del Código Penal de 1834, que estuvo vigente en Bolivia hasta 1973. El art. 1 definía al delito y establecía la presunción de culpabilidad, en los siguientes términos: "Comete delito el que libre y voluntariamente y con malicia, hace u omite lo que la ley prohíbe o manda bajo alguna pena. En toda infracción libre de la ley, se entenderá haber voluntad y malicia, mientras que el infractor no pruebe o no resulte claramente lo contrario".

La presunción de inocencia no fue tomada en cuenta en la actual Constitución y ha sido sustituida por los artículos 22 y 23 que señalan que la libertad y la dignidad de las personas son inviolables, razón por la cual respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado. La presunción de inocencia está estrechamente ligada a los artículos 6 y 221 del Código de Procedimiento Penal, según los cuales todo imputado debe ser siempre considerado inocente y tratado como tal mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada. Asimismo, adquiere gran importancia el art. 116 que garantiza la presunción de inocencia, estableciendo que "En el marco de las responsabilidades establecidas por la ley de imprenta, las informaciones periodísticas sobre un proceso penal, se abstendrá de presentar al imputado como culpable, en tanto no recaiga sobre él una sentencia condenatoria ejecutoriada". Dentro los tratados internacionales el antecedente más antiguo está en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada en Francia el 26 de agosto de 1789, que indica que debe presumirse inocente a todo hombre hasta que haya sido declarado culpable (artículo 9). El mismo criterio se encuentra descrito en el artículo 7, numeral 2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Costa Rica, 22 de noviembre de 1969) ratificada en Bolivia por Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, que manifiesta que nadie puede ser privado de libertad, salvo por las causas y en las condiciones fijadas por las constituciones políticas de los Estados. De igual manera el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su art. 14.II que "toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley". Al respecto, el artículo 13 numeral IV de la Constitución Política del Estado expresa que los tratados y convenios internacionales ratificados por nuestro país, reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación. El principio de presunción de inocencia tiene una repercusión muy relevante en el principio general de que la detención preventiva se constituye en una excepción al principio de que el procesado se defienda en libertad

La presunción de inocencia es un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, instituido generalmente como garantía constitucional en diversos países. El principio está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal. La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado. Del estado de presunción de inocencia, se deriva el hecho de que la carga de la prueba no le corresponde al imputado sino al acusador; lo que no impide naturalmente que el imputado, si así lo estima necesario, pueda presentar los descargos y los alegatos que crea convenientes a su defensa. No sólo garantiza que se evite condenar de facto y previamente a una persona sin las pruebas necesarias; obliga a la autoridad encargada de hacer cumplir la ley a practicar una investigación profesional, científica y exhaustiva para el esclarecimiento de los hechos probablemente delictivos a efecto de determinar las responsabilidades procedentes. Salvaguarda los derechos de las víctimas del delito y de la sociedad en general al castigar, con elementos de prueba irrefutables y conforme a derecho, a quien verdaderamente corresponda. Respeta los derechos humanos que tiene toda persona inculpada; a que se le dé trato de inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable, a ser defendido y asistido por un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un proceso, público y sin dilaciones injustificadas.

(*) Ingeniero

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