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Viernes 14 de septiembre de 2018

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Editorial y opiniones

Constitucionalidad de la democracia

14 sep 2018

Ramiro Siles Velasco (*)

Referirse a la Constitucionalidad de la Democracia es enfocar la democracia bajo los preceptos de la Constitución Política del Estado que es el ordenamiento constitucional que todos los habitantes del país debieran respetar en cada uno de los actos y manifestaciones políticas, jurídicas y sociales como principio de obediencia a los derechos humanos, la vigencia del Estado de derecho y la convivencia pacífica y social Hoy debemos entender la democracia como el modelo político de convivencia social que deriva del mismo texto de la Constitución, basada en un consti-tucionalismo de reglas y limites, de contrapesos y controles que ordena no solo el ejercicio del poder políticos sino, también, la estructuración de los derechos fundamentales y su tutela sin distinción de mayorías ni de las minorías, estableciendo un equilibrio de igualdad, en el contexto de un proyecto social de Estado. Es preciso entender también que "si la democracia constituye un modelo valioso de convivencia no es simplemente porque proporciona una regla para resolver las disputas políticas, sino porque propicia -mejor que otros sistemas- el desarrollo de la participación de todos en los asuntos comunes; que es justamente lo que históricamente pretendieron impulsar las Constituciones".

Por esta razón, no puede entenderse la democracia sino como un modelo o sistema de convivencia, que propicia el desarrollo de la participación de todos en los asuntos de la vida pública y privada. Hoy la realidad de la actividad política y social superó el viejo concepto que veía en la democracia el método para resolver las disputas políticas por la mayoría electoral. En la democracia contemporánea prevalecieron los límites impuestos por el liberalismo constitucional que sustraía del contexto constitucional la vida privada y pública de los ciudadanos. Hoy la estructura de los derechos fundamentales implica la previsión constitucional para la tutela eficaz de los poderes públicos y el ejercicio de los derechos entre particulares. En el constitucionalismo, el Estado Constitucional Social y Democrático de Derecho, y la democracia no pueden ser entendidas sino como un constitucionalismo de reglas para la convivencia pacífica y de límites para el ejercicio de poderes tanto públicos como privados; de contrapesos para equilibrar las distintas fuerzas del poder estatal y de derecho que acontece en el escenario económico y social, y de controles sobre el ejercicio no solo del poder político sino también para el ejercicio y tutela de los derechos fundamentales, incluyendo una tutela eficaz de los derechos de las minorías. Esta es la razón de ser de la democracia contemporánea.

La concepción de la democracia tradicional, es el entendimiento de que la democracia es el ejercicio del poder político derivado de la mayoría electoral, como modelo y ejemplo de convivencia salida de cada uno de los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado respetando y practicando en la admiración del Estado y el ordenamiento jurídico vigente. No obstante, es necesario reconocer que, para el tradicionalismo de la teoría política, conforme al modelo clásico liberal todavía en auge, la democracia es, esencialmente, el ejercicio del poder político por la mayoría electoral, esto es el ejercicio de poder político por los vencedores de las últimas elecciones, que producto del triunfo electoral deciden por los demás.

Según este tradicional modelo de democracia, se derivan ideas que pregonan la vigencia de reglas y límites al poder ejecutivo en la manifestación o expresión de la mayoría electoral; y el establecimiento de los límites que se refieren a la división de poderes y sobre todo a las funciones autónomas e independientes del poder judicial como garantía de una correcta administración de justicia. En tanto que la mayoría electoral debería ser empleado para incluir a las minorías en la distribución de los recursos económicos en atención de sus necesidades básicas Salud, educación y trabajo, estableciendo políticas de desarrollo productivo, creando mayores fuentes de trabajo, evitando gastos dispendiosos, ostentosos e innecesarios impidiendo la judicialización de la política y respetando los derechos constitucionales de las personas. Frente a ese modelo clásico que entiende a la democracia como la mayoría electoral se levanta, contemporáneamente, un modelo democrático basado en la constitucionalización de normas que deben garantizar la vigencia y práctica de límites y reglas de mediaciones, de contrapesos y de controles para la tutela tanto del ejercicio del poder político como de los derechos fundamentales y la protección de las minorías. Esta concepción democrática es la que se instauró con el Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho.

La democracia desde el enfoque electoral es un sistema que permite regular el conflicto político, en forma ordenada y pacífica según reglas claras-y acordes a la voluntad ciudadana. "Es un sistema donde actores políticos se ponen de acuerdo para trabajar coordinadamente impulsando distintas estrategias para lograr el bien público siguiendo reglas claras en una competencia leal y pacifica por el poder basado en el veredicto de las mayorías conforme al estado de derecho. Es el sistema para mantener la paz interna y el orden público garantizando las libertades de las personas y la responsabilidad de los gobernantes para con los ciudadanos electores" La democracia, es entendida como la competencia política que se traduce en la constitución del gobierno por líderes que compiten con éxito por el voto popular en elecciones periódicas, liberes y transparentes, donde prevalezca la alternancia y equidad de género donde se garantice el secreto del sufragio, en la que debe existir: a) la participación de la oposición política, el derecho de cualquier persona o grupo a desafiar y sustituir, por elecciones, a quienes detenta los puestos de autoridad. b) La existencia de partidos y de organizaciones de la sociedad civil que promuevan programas e ideologías distintas a la doctrina que detenta el poder. c) La libertad de expresión y de asociación, el respeto a la independencia de los medios de comunicación (todo dentro del marco normativo vigente en la Constitución y los tratados internacionales) y d) el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos y de las ciudadanas, especialmente, de las minorías. Este último aspecto es muy importante. La democracia es, por definición, un sistema político, una forma de ejercicio del poder en la que los hombres y las mujeres existen como personas.

La esencia del constitucionalismo, es aquello que se ha llamado "democracia constitucional", reside precisamente en el conjunto de límites impuestos por las constituciones a todo poder sin límites y exceso de dominio de partido en función de gobierno. Es el pacto de convivencia entre lo político económico y social basado en la igualdad de derechos fundamentales y el respeto al estado de derecho.

(*) Ingeniero

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