Origen de la condición jurÃdica de la mujer en Bolivia
09 sep 2018
Raúl Pino-Ichazo Terrazas
Es digno de destacar que Bolivia ha sido una de las primeras repúblicas en sancionar su Código Civil, ostentado con año referente 1832; las fuentes principales fueron el Código Napoleón y el Derecho Español vigente a principios del siglo XIX y principalmente la NovÃsima Recopilación y las leyes Toro.
Reflejando a aquel Código, la incapacidad relativa de la mujer como principio general, ostenta las ideas tradicionales de protección y del poder marital. Y en virtud de su incapacidad no puede disponer, adquirir, obligarse o estar en juicio sin la autorización del marido; por lo cual vemos que es una incapacidad general, exactamente como la fuente de donde ha salido, es decir, el Código Napoleón.
Sin embargo la mujer puede realizar algunos actos por sÃ, pero ello no significa tanto como limitación a su incapacidad general, porque son actos permitidos por la ley a los incapaces como comparecer ante la justicia cuando fuere acusada de un crimen, reconocer a un hijo natural, testar o revocar un testamento.
Afortunadamente, el empeño de la mujer y su sentido de justicia y equidad más perfeccionados que en el hombre ha cambiado, con inexpugnable pensamiento y vitalidad, esta retahÃla de incapacidades jurÃdicas para la mujer que, paradójicamente, emanaron de textos jurÃdicos, cuando se piensa que un compendio jurÃdico deberÃa ilustrarnos severamente y guiarnos sin dilaciones hacia la justicia.
(*) Abogado, posgrados en Arbitraje y Conciliación, Alta Gerencia para abogados (U.C.B.-Harvard), Interculturalidad y Educación Superior, Derecho Aeronáutico, Docencia en Educación Superior, doctor honoris causa (IWA-Cambridge University)
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