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Jueves 06 de septiembre de 2018

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Suplemento Policial

Infractor del día

06 sep 2018

Fuente: LA PATRIA

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Las normas de tránsito vigentes son claras y prohíben el estacionamiento de vehículos cerca de una esquina o sobre ésta, sin embargo, son muchos los conductores que, ante la falta de espacio para parquear, lo hacen tal como el infractor de esta oportunidad.

El automóvil plomo con placa de control 3065 - GET, fue estacionado en plena esquina de la avenida 6 de Agosto y la calle Caro, según denuncia de un lector de LA PATRIA.

El coche fue dejado en posición oblicua a la vía, casi como si estuviera a medio giro de la avenida 6 de Agosto, hacia la calle Caro; con una llanta sobre la bocatormenta.

Pero su falta esta vez fue sancionada, pues fue engrapado y el propietario tuvo que pagar una multa.

REGLAMENTO

De acuerdo al artículo 121 del Reglamento del Código Nacional de Tránsito, "con carácter general los vehículos deberán estacionarse siempre al lado derecho de la calzada, en el mismo sentido de la circulación y de modo que no se obstaculice la circulación ni de los peatones ni de los otros vehículos".

Asimismo, el artículo 127, numeral 7, expresa que está prohibido estacionar un motorizado "en las esquinas, cruces de caminos, puentes, alcantarillas, túneles, en las curvas, en la cumbre de una cuesta, con excepción de las detenciones obligadas por la circulación".

Fuente: LA PATRIA
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