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Cumpliendo las normas de tránsito en nuestro diario vivir - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Miercoles 05 de septiembre de 2018

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Suplemento Policial

Cumpliendo las normas de tránsito en nuestro diario vivir

05 sep 2018

Por: Cnl. Desp. - Marco Antonio Cortez Castedo

Según nuestro Código de Tránsito, en actual vigencia el cual refiere en todo su texto, así como en su Reglamentación, todas las disposiciones generales y específicas, relacionadas a los elementos de tránsito, entendiéndose como tal a los factores: Humano, la vía y el vehículo.

Hoy nos referiremos específicamente, a las señales de tránsito y la inobservancia que se hace a esas normas en lo que respecta la circulación de vehículos, el conductor y los peatones en general.

El Código de Tránsito, consigna dentro de su redacción, el Art. 62, que refiere a la clasificación de las señales de tránsito, siendo estas las siguientes: Verticales, horizontales, luminosas, de los agentes de circulación. Asimismo, el Art. 64, nos habla del cumplimiento de las señales que deben realizar conductores y peatones.

Como podemos apreciar, en nuestro país contamos con normativa legal adecuada para cada actividad que realizan tanto estantes como habitantes, en la que no se puede aducir desconocimiento y menos la aplicación de las leyes en nuestro diario vivir.

En el caso concreto, al hablar de las señales y las normas de tránsito, todos y cada uno de nosotros, debemos acatar el cumplimiento a ellas, sea que nos encontremos en la calidad de conductores, peatones o también como pasajeros, ya que el Código de Tránsito consigna también aspectos generales relativos a los pasajeros. Por tanto, el incumplimiento deriva en una infracción de tránsito, y de esas faltas vemos en nuestro diario vivir que son cometidas en su mayoría por los conductores de vehículos públicos, como particulares.

El incumplimiento a las normas de tránsito, constituye una problemática en crecimiento, se traduce en un desconocimiento o por último en negligencia en aplicar la norma.

No se usa el cinturón de seguridad, hay exceso de velocidad, no observan las paradas determinadas para la subida o bajada de pasajeros, estacionan en lugares prohibidos, no utilizan los elementos dentro lo que es la seguridad pasiva del vehículo, pasan en luz roja, no respetan el paso de peatones demarcado en las vías, etc., como podemos apreciar podríamos seguir nombrando una serie de infracciones que a diario se cometen, siendo las nombradas las más recurrentes en todo el espectro de infracciones cometidas.

Por ende acá interviene mucho y de forma relevante el comportamiento que asuma la persona, al momento de situarse como conductor, peatón o pasajero, en el primer caso, es decir, cuando la persona asume la condición de conductor, deberá estar necesariamente provisto del primer requisito que lo habilita para poder ejercer la conducción de un vehículo, ese requisito imprescindible, es la licencia de conducir, siendo a partir de ahí que el conductor puede ejercer el mando o control de un motorizado.

Pero no solo basta la licencia de conducir, ya que, según nuestra legislación, existen determinadas categorías, que habilitan a un conductor a manejar un determinado tipo de vehículo, está por demás decir entonces, que,0 al no contar con la categoría correspondiente, y en caso de producirse un hecho de tránsito se podrá determinar la responsabilidad de esa persona en caso de no tener dicha categorización.

Este fenómeno se ve de manera continua, cuando vemos que existen conductores de vehículos de transporte público, que no cuentan con la categoría correspondiente para manejar ya sea: Microbuses, ómnibuses, taxis y minibuses, incluso en algunas regiones de nuestro país, ingresarían también los mototaxis, como transporte público característico en determinados Departamentos del país.

En tal sentido, dentro de lo que es la educación vial, se deberá incidir en difundir, qué es lo que realmente deben hacer cuando ejercen la acción de conducir un vehículo, circulan por las vías e incluso cuando adoptan la condición de pasajeros en un vehículo sea de transporte público o privado.

De ahí que parte el rol preponderante que desempeña la Policía Boliviana, mediante su Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, la cual tiene por misión el regular todos estos aspectos arriba señalados, aplicando la normativa en actual vigencia, cumpliendo también el rol preventivo, cuando informan a la sociedad en general, en diferentes actividades, lugares, en todo el territorio nacional, sobre la importancia de las normas de tránsito.

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