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Domingo 02 de septiembre de 2018

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Domingo 02 de septiembre de 2018
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Trabajan en reglamentación de titulación por diplomado de la UTO
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Ley de elecciones primarias excluye artículo 168 de la CPE
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15 quedaron al margen
38 de 53 postulantes están habilitados para aspirar a Fiscal General del Estado
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En el hospital calificaron el parto de exitoso
Joven madre con insuficiencia renal dio a luz a una bebé que pesa 2,7 kilos
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Hospital Barrios Mineros busca implementar servicio de hemodiálisis
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Choferes exponen alternativas para mejorar la circulación vehicular
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Emisa prioriza distribución en Oruro y cambia de estrategia
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En Campaña de Forestación 2018-2019
Gobernación pretende consolidar bosquecillo con 5.500 plantines
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Primeros días de septiembre serán acompañados por fuertes vientos
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En lo que va del año se presentaron 33 casos positivos de influenza
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Buscan soluciones al constante mal uso de vías por motociclistas
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Viceministerio de Defensa del Consumidor solicita a JES controlar alimentos y quioscos
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Socializan con comunarios de Poopó proyecto de ley de protección a pueblos indígenas
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LA ESPADA EN LA PALABRA
Lo que ellos deben entender
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Uno de los mejores hombres que he conocido
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RECUERDOS DEL PRESENTE
Un poder muy grande
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EDITORIAL
Gastos y obligaciones
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COLUMNA VERTEBRAL
Jefazo
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PICADAS
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Ingreso de Ecebol reconfigura el mercado cementero desde 2019
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Por parte de Defensa al Consumidor
Activarán controles estrictos durante la jornada del peatón
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Caso Silala
Chile usa el 21F para atacar a Evo y la contrademanda
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En La Asunta
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Bolivia - Nacional

Ley de elecciones primarias excluye artículo 168 de la CPE

02 sep 2018

Fuente: LA PATRIA/Agencias

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La Ley de Organizaciones Políticas, aprobada y sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), toma en cuenta tres artículos de la Constitución Política del Estado (CPE), como requisitos para candidatos a Presidente y vicepresidente en el proceso de Elecciones Primarias, sin embargo, ignora el artículo 168 que está ratificado por referendo, que en consecuencia prohíbe la postulación de Evo Morales.

El parágrafo cuarto del artículo 29 de la Ley de Organizaciones Políticas hace referencia a los requisitos, que a la letra dice: "El Tribunal Supremo Electoral, verificando el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los Artículos 234, 236 y 239 de la Constitución Política del Estado, registrará las candidaturas habilitadas y difundirá la nómina de las mismas".

El artículo 234 de la CPE establece los requerimientos para ser funcionario público, como no tener sentencia ejecutoriada, hablar dos idiomas y haber cumplido deberes militares.

El 236 fija las prohibiciones para el funcionario, como el nepotismo, mientras que el 239 plantea las incompatibilidades con la función pública, como obtener ventajas personales del Estado.

Sin embargo, no se toma en cuenta el artículo 168 de la CPE, el cual señala que "el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la vicepresidenta o del vicepresidente del Estado es de cinco años y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua".

Dicho artículo, que implicaría inhabilitación de Evo Morales, fue ratificado gracias a la votación en el referendo del 21 de febrero de 2016. Sin embargo, el Tribunal Constitucional dictó en 2017, a pedido del Movimiento al Socialismo (MAS), una sentencia con la cual se suspende su efecto, con el argumento que la reelección sin limitaciones es un derecho humano.

Ayer, la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, ratificó que el Tribunal Electoral sólo podrá inhabilitar en las Primarias a candidatos que no cumplan con los artículos 234, 236 y 239 de la CPE y no mencionó al 168.

"Las únicas causales por las cuales se podría inhabilitar una candidatura a Presidente, vicepresidente, Presidenta, vicepresidenta, serán los establecidos en estos tres artículos de la Constitución", sostuvo.

OPOSICIÃ?N

En los recientes días legisladores de oposición convocaron a los líderes políticos para una reunión de emergencia en "defensa de la democracia", en rechazo a la ley aprobada en la bicameral Asamblea Legislativa Plurinacional, puesto de considerar que con esta acción se estaría viabilizando arbitrariamente la repostulación del Presidente Morales y "enterrando" los resultados del referendo del 21 de febrero de 2016.

Fuente: LA PATRIA/Agencias
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