Jueves 01 de julio de 2010

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LA DRA ZULEMA NINA R. DE ARIAS, JUEZ DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO, Cita Llama y Emplaza a VICENTA PILLCO MAMANI, para que por sí o mediante apoderado asuma defensa dentro el proceso de DIVORCIO seguido por JUAN NILCO ARROYO QUISPE contra la misma, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley:-- MEMORIAL DE FS. 5 A 5 VLTA. DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE FAMILIA.- DEMANDA DE DIVORCIO.—OTROSÍ.—DEMANDANTE, JUAN NILCO ARROYO QUISPE, mayor de edad, natural de Tundy, Prov. Andrés Ibáñez, Santa Cruz y vecino de ésta, con domicilio en la Urb. San Isidro, zona Este, con CI. No. 5720468 Or. hábil por derecho.-- DEMANDADA: VlCENTA PILLCO MAMANI, mayor de edad, con CI. No. 5761810 Or. con domicilio desconocido, hábil por derecho.--- I.- ANTECEDENTES: Señor Juez en virtud de los documentos que me permito adherir y que merecen fe probatoria que los asigna los Art. 1289 del Código Civil, 373 y 376 inc. 1) de su procedimiento, demuestro el siguiente acto jurídico:--- 1.- Que en fecha 3 de septiembre de 2004, contraje matrimonio por el civil con la Srta. Vicenta Pillco Mamani, registrada en la Oficialía 209, Libro No. 1-98, Partida No. 58, Folio 58, del Departamento de Oruro, Provincia Poopó, Localidad Peñas.-- Ocurre Sr. Juez, que la decisión que tome de casarme con la Sra. Pillco, fue con los mejores deseos de formar un hogar estable donde reine el amor, la comprensión y sobre todo la confianza, sin embargo, a los pocos meses de estar casado, empecé a recibir por parte de mi esposa desatención total, malos tratos, agresiones verbales, con palabras irreproducibles, que hicieron que mi vida se torne insoportable, tanto es así que ante mis constantes reclamos de su proceder, a la fecha hizo abandono de hogar, cumpliendo de ésta manera sus constantes amenazas de dejarme. Dejo constancia Sr. Juez, que durante nuestra vida conyugal no procreamos ni un hijo.---II.- PETlTORIO.- En atención y resguardo de la preceptiva del Art. 130 inc. 4) del Código de Familia, interpongo DEMANDA DE DIVORCIO, en contra de VlCENTA PlLLCO MAMANI, rogando a su probidad se sirva admitir la misma, y con resolución expresa se sirva DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL y en Ejecución de Sentencia se proceda a la CANCELACION de la Partida de Matrimonio.--- OTROSÍ 1°.- (DOCUMENTOS).- A mérito de lo principal y conforme determinan los ART. 330 del adjetivo civil, y 391 del Código de Familia, tengo a bien ofrecer en calidad de prueba literal preconstituida, Certificado de Matrimonio en original, con el valor legal conferido por los Art. 398, 399 y 400 del repetido ritual civil.--- OTROSÍ 2°.- (MEDIDAS PROVISIONALES).- Amparado en el Art. 338, 339 y 390, del Código de Familia, referente a las medidas provisionales, se dispongan las siguientes:-- 1.- La separación de cuerpos que en los hechos ya existe.-- 2.- En cuanto a los bienes gananciales, éstos no existen para su división y partición correspondiente.-- 3.- No se asigne asistencia familiar, porque durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos.--- OTROSÍ 3°.- (EDICTO).- Para la citación con la demanda a la Sra. Vicenta Pillco Mamani, pido se libre EDICTO.--- OTROSÍ 4°.- (HONORARIOS).- En materia de honorarios, se regirá a lo dispuesto en el arancel mínimo de honorarios profesionales.--- OTROSÍ 5°.- (DOMICILIO).- Para conocer providencias ulteriores señalo morada procesal calle La Plata 1341, entre Ayacucho y Junín interior, oficina 8, todo en sujeción a lo reglado por el Art. 101 del Código de Procedimiento Civil.-- Será Justicia. etc.-- Oruro 6 de mayo de 2010.-- Fdo.-ABOGADO.-- Fdo. INTERESADO.--- DECRETO DE FS. 6 VLTA. DE OBRADOS.--- á, 10 de mayo de 2010.-- Téngase por admitida la anterior demanda en todo cuanto hubiera lugar en derecho: traslado, personal a VICENTA PILLCO MAMANI, a objeto responda dentro del plazo previsto por el Art. 345 del Código de Procedimiento Civil.- (15 días).--- AL OTROSÍ 1°.- Téngase por ofrecida en calidad de prueba literal de cargo con noticia contraria.- como se solicita previas las formalidades de ley.--- AL OTROSÍ 2°.- Entre las medidas provisionales se dispone:-- 1.- La separación de techo y lecho de los esposos Arroyo Quispe-Pillco Mamani.-- 2 y 3.- Traslado.--- AL OTROSÍ 3°.- Líbrese Edictos de Ley previo juramento previsto por el Art. 124 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicarse DOS EDICTOS en un PERIODICO DE CIRCULACIÓN NACIONAL y UN EDICTO en un PERIODICO DE CIRCULACIÓN LOCAL.--- AL OTROSÍ 4°.- Se tiene presente.-- AL OTROSÍ 5°.- Por señalado el domicilio procesal.--- FDO. DRA. ZULEMA NINA R. DE ARIAS--JUEZ DE PARTIDO 4TO. DE FAMILIA-- ORURO-BOLIVIA.-- FDO. M. JIMENA I. DÍAZ FARRO-- SECRETARIA-ABOGADA--JUZGADO DE PARTIDO 4TO. DE FAMILIA--ORURO-BOLIVIA.--- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO AL PRIMER DÍA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.--- D.S.O.
Fuente: LA PATRIA