En el paÃs ha comenzado, aunque con insipiencia, la estructuración de una tendencia hacia el arbitraje, conocida como la institución jurÃdica por medio de la cual las personas públicas o privadas, establecen que una controversia existente entre ellas, y bajo una cláusula compromisoria, sea resuelta conforme a un procedimiento legalmente establecido por terceros a los que designan voluntariamente árbitros-jueces, y a cuya decisión se someten expresamente, ya sea esta sentencia o laudo conforme a equidad o derecho.
Lo evidente y cierto es que la utilización del arbitraje como medio alternativo de impartición de justicia perfila a generalizarse, sustituyendo en numerosas ocasiones a la vÃa ordinaria. La causa se sustenta en las crÃticas dirigidas a la actuación judicial ordinaria impregnada de lentitud o retardación en el proceso jurisdiccional, que se hace más evidente aun cuando un conflicto de intereses por tener carácter internacional obliga a acudir a exhortos suplicatorios y a diferentes auxilios jurisdiccionales, el elevado coste y sobre todo la falta de especialización, que es una realidad comprobable que no todo abogado puede asumir la defensa de un cliente en el arbitraje sin conocer su procedimiento, haber vencido la especialización en la universidad y familiarizarse con su intimidad forense.
Partiendo del hecho que la actualidad aeronáutica por su carácter internacional que conforma su naturaleza jurÃdica, puede establecer que en este ámbito serán habituales los conflictos internacionales, y que estos conflictos o controversias pueden surgir en relaciones jurÃdicas públicas, donde intervienen los Estados, como en situaciones de orden privado.
En cuanto al procedimiento, el Convenio se limita a indicar que cada tribunal de arbitraje constituido de acuerdo a sus disposiciones establecerá su propio procedimiento; este punto es muy importante para el lector que adquiere el conocimiento que, la equiparación entre las sentencias de los tribunales arbitrales y las dictadas por la Corte Permanente Internacional de Justicia, al declarar en el artÃculo 86 de forma expresa que unas y otras decisiones o sentencias serán firmes y obligatorias, lo que es vital para preservar la calidad de cosa juzgada y su ejecutoriedad.
Sobre el Convenio de Varsovia, con posterioridad a la producción del daño, las partes en el contrato pueden, en el marco de este Convenio y por acuerdo de voluntades, excluir las competencias prefijadas y acudir a la vÃa arbitral con total libertad, tanto para fijar la competencia del órgano arbitral, como para establecer el contenido de las pretensiones, entendiendo a estas como el acto de hacer valer los derechos de las partes, sean estos lÃcitos o ilÃcitos, cuyo pronunciamiento se obtendrá con la sentencia o laudo, una vez se hayan agotado las etapas del procedimiento arbitral sin vicios procesales, que serÃa el único resquicio para impugnar una laudo o sentencia.
Para Bolivia es sumamente importante aplicar el arbitraje, inclusive en las controversias de cabotaje a luces de la inexistencia de legislación pertinente y precisa y, con mayor razón en el transporte internacional, donde someterán los conflictos que puedan emerger al procedimiento arbitral y, los Centros de Arbitraje y Conciliación de Bolivia deben estar preparados para admitir esta naturaleza de solicitudes de arbitraje.
(*) Abogado Corporativo, postgrados en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación, Interculturalidad y Educación Superior, Docencia en Educación Superior, doctor honoris causa (IWA.Cambridge University), escritor
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