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Sábado 01 de septiembre de 2018

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Sábado 01 de septiembre de 2018
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Editorial y opiniones

Arbitraje en contenciosos aeronáuticos

01 sep 2018

Raúl Pino-Ichazo Terrazas (*)

En el país ha comenzado, aunque con insipiencia, la estructuración de una tendencia hacia el arbitraje, conocida como la institución jurídica por medio de la cual las personas públicas o privadas, establecen que una controversia existente entre ellas, y bajo una cláusula compromisoria, sea resuelta conforme a un procedimiento legalmente establecido por terceros a los que designan voluntariamente árbitros-jueces, y a cuya decisión se someten expresamente, ya sea esta sentencia o laudo conforme a equidad o derecho.

Lo evidente y cierto es que la utilización del arbitraje como medio alternativo de impartición de justicia perfila a generalizarse, sustituyendo en numerosas ocasiones a la vía ordinaria. La causa se sustenta en las críticas dirigidas a la actuación judicial ordinaria impregnada de lentitud o retardación en el proceso jurisdiccional, que se hace más evidente aun cuando un conflicto de intereses por tener carácter internacional obliga a acudir a exhortos suplicatorios y a diferentes auxilios jurisdiccionales, el elevado coste y sobre todo la falta de especialización, que es una realidad comprobable que no todo abogado puede asumir la defensa de un cliente en el arbitraje sin conocer su procedimiento, haber vencido la especialización en la universidad y familiarizarse con su intimidad forense.

Partiendo del hecho que la actualidad aeronáutica por su carácter internacional que conforma su naturaleza jurídica, puede establecer que en este ámbito serán habituales los conflictos internacionales, y que estos conflictos o controversias pueden surgir en relaciones jurídicas públicas, donde intervienen los Estados, como en situaciones de orden privado.

Los conflictos en relación con la navegación aérea pueden decantar en controversias de carácter público, pues los intereses con la navegación aérea internacional están tutelados por los Estados y por organismos internacionales, y en la defensa de tesituras diferentes relacionadas con estos intereses surgen conflictos cuya solución, en el ámbito de las relaciones internacionales, que puedan plantearse, tienen cauces en la negociación vía diplomática y en la actuación de órganos jurisdiccionales internacionales, no obstante, en este específico campo aeronáutico tan importante que fue definido como la actividad más notable del siglo XX.

Se prevé someter estos conflictos a arbitrajes, cuya regulación queda establecida en distintos convenios específicos como Uncitral, la navegación aérea internacional, así como el Convenio de Chicago sobre aviación civil internacional, en su artículo 84 y siguientes, al tratar la solución de controversias entre dos o más Estados partes sobre la interpretación o aplicación del Convenio y que no hubieran resuelto mediante negociaciones, eleva al conocimiento del Consejo de la OACI, (Organización del transporte aéreo civil), y señala que su decisión, en caso de disconformidad, podrá ser apelada por el Estado disconforme ante un Tribunal de Arbitraje ad hoc, aceptado por las partes en controversia, o a la última instancia que es la Corte Internacional de Justicia.

En cuanto al procedimiento, el Convenio se limita a indicar que cada tribunal de arbitraje constituido de acuerdo a sus disposiciones establecerá su propio procedimiento; este punto es muy importante para el lector que adquiere el conocimiento que, la equiparación entre las sentencias de los tribunales arbitrales y las dictadas por la Corte Permanente Internacional de Justicia, al declarar en el artículo 86 de forma expresa que unas y otras decisiones o sentencias serán firmes y obligatorias, lo que es vital para preservar la calidad de cosa juzgada y su ejecutoriedad.

En los Convenios para la protección penal de la navegación aérea, como indica el Convenio de Tokio, se dispone que las controversias que surjan entre dos o más Estados en su interpretación o aplicación, se sometan al arbitraje que en cada caso será activado mediante acuerdo entre los Estados implicados en la controversia.

Sobre el Convenio de Varsovia, con posterioridad a la producción del daño, las partes en el contrato pueden, en el marco de este Convenio y por acuerdo de voluntades, excluir las competencias prefijadas y acudir a la vía arbitral con total libertad, tanto para fijar la competencia del órgano arbitral, como para establecer el contenido de las pretensiones, entendiendo a estas como el acto de hacer valer los derechos de las partes, sean estos lícitos o ilícitos, cuyo pronunciamiento se obtendrá con la sentencia o laudo, una vez se hayan agotado las etapas del procedimiento arbitral sin vicios procesales, que sería el único resquicio para impugnar una laudo o sentencia.

También en el transporte de mercancías las cláusulas de arbitraje permiten a las partes en el contrato acordar que las controversias del contrato deducibles se someterán al arbitraje.

Similar posición respecto al arbitraje se presenta en el Convenio de Roma que refiere a los daños causados por la aeronave a terceros en la superficie. Sería innecesario recordar al apasionado por la aviación y al lector, sobre el extraordinario desarrollo alcanzado por las actividades aeronáuticas, especialmente por el transporte aéreo, tanto en el de cabotaje como en el internacional.

Para Bolivia es sumamente importante aplicar el arbitraje, inclusive en las controversias de cabotaje a luces de la inexistencia de legislación pertinente y precisa y, con mayor razón en el transporte internacional, donde someterán los conflictos que puedan emerger al procedimiento arbitral y, los Centros de Arbitraje y Conciliación de Bolivia deben estar preparados para admitir esta naturaleza de solicitudes de arbitraje.

(*) Abogado Corporativo, postgrados en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación, Interculturalidad y Educación Superior, Docencia en Educación Superior, doctor honoris causa (IWA.Cambridge University), escritor

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