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Miercoles 29 de agosto de 2018

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Suplemento Policial

El feminicidio en nuestro país

29 ago 2018

Por: Coronel DESP Juan Luis Cuevas Guagama - Vocal Permanente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana

El término "feminicidio" hace referencia a un tipo de homicidio específico en el que un varón asesina a una mujer, por ser de sexo femenino. A diferencia de otros tipos de asesinato, los feminicidios suelen ocurrir en el hogar como consecuencia de violencia de género. Siendo la manifestación más extrema del abuso y la violencia de hombres hacia mujeres.

Se calcula que cada año se perpetran alrededor de 66 mil feminicidios en el mundo. No obstante, hay que tener en cuenta que el número de casos de violencia de género tiende a infravalorarse y que muchos países no diferencian entre los homicidios y los feminicidios.

Mientras que el 80 % de las víctimas de asesinato son hombres, cuando hablamos concretamente de homicidio familiar o íntimo el porcentaje de hombres desciende a un tercio, lo que quiere decir que de 100 homicidios de carácter familiar aproximadamente en promedio 70 de las víctimas son mujeres. Este es uno de los factores que explican por qué el feminicidio requiere ser distinguido del resto de asesinatos.

En el primer semestre de este año 2018, 61 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o exparejas en nuestro país Bolivia. Según los datos estadísticos presentados este miércoles por la Fiscalía General del Estado, se atendieron 12.746 casos de violencia familiar en todo el país.

De acuerdo a los datos estadísticos ofrecidos por el Ministerio Público, Santa Cruz es el departamento donde más feminicidios se han registrado, dieciséis en total, seguida por Cochabamba con doce, La Paz con once, Oruro siete, Chuquisaca cuatro, Tarija y Potosí, ambos con cuatro, Beni dos y en Pando uno, un promedio de diez feminicidios por mes, vale decir uno cada tres días.

Finalmente, en nuestra legislación actual la Ley 348 Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia incluye como nuevo tipo penal en el Código Penal en su Artículo 252 bis. (FEMINICIDIO). Señala: Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a ésta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia; 2. Por haberse negado la víctima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad; 3. Por estar la víctima en situación de embarazo; 4. La víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo; 5. La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad; 6. Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor; 7. Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual; 8. Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas; y 9. Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales".

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