El término "feminicidio" hace referencia a un tipo de homicidio especÃfico en el que un varón asesina a una mujer, por ser de sexo femenino. A diferencia de otros tipos de asesinato, los feminicidios suelen ocurrir en el hogar como consecuencia de violencia de género. Siendo la manifestación más extrema del abuso y la violencia de hombres hacia mujeres.
Se calcula que cada año se perpetran alrededor de 66 mil feminicidios en el mundo. No obstante, hay que tener en cuenta que el número de casos de violencia de género tiende a infravalorarse y que muchos paÃses no diferencian entre los homicidios y los feminicidios.
Mientras que el 80 % de las vÃctimas de asesinato son hombres, cuando hablamos concretamente de homicidio familiar o Ãntimo el porcentaje de hombres desciende a un tercio, lo que quiere decir que de 100 homicidios de carácter familiar aproximadamente en promedio 70 de las vÃctimas son mujeres. Este es uno de los factores que explican por qué el feminicidio requiere ser distinguido del resto de asesinatos.
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En el primer semestre de este año 2018, 61 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o exparejas en nuestro paÃs Bolivia. Según los datos estadÃsticos presentados este miércoles por la FiscalÃa General del Estado, se atendieron 12.746 casos de violencia familiar en todo el paÃs.
De acuerdo a los datos estadÃsticos ofrecidos por el Ministerio Público, Santa Cruz es el departamento donde más feminicidios se han registrado, dieciséis en total, seguida por Cochabamba con doce, La Paz con once, Oruro siete, Chuquisaca cuatro, Tarija y PotosÃ, ambos con cuatro, Beni dos y en Pando uno, un promedio de diez feminicidios por mes, vale decir uno cada tres dÃas.
Finalmente, en nuestra legislación actual la Ley 348 Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia incluye como nuevo tipo penal en el Código Penal en su ArtÃculo 252 bis. (FEMINICIDIO). Señala: Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la vÃctima, esté o haya estado ligada a ésta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia; 2. Por haberse negado la vÃctima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad; 3. Por estar la vÃctima en situación de embarazo; 4. La vÃctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo; 5. La vÃctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad; 6. Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido vÃctima de violencia fÃsica, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor; 7. Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual; 8. Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas; y 9. Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafÃos grupales o prácticas culturales".