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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Municipio y Gobernación tienen competencia exclusiva sobre Patrimonio - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
Municipio y Gobernación tienen competencia exclusiva sobre Patrimonio
01 jul 2010
Fuente: La Paz, 30, LA PATRIA.-
Mientras la ministra de Culturas Zulma Yugar califica de “políticas” las denuncias de la alcaldesa de Oruro, Rossío Pimentel sobre una supuesta intencionalidad para usurpar atribuciones de organización y fomento del Carnaval de Oruro con el artículo 76 del proyecto de Ley Marco de Autonomías, el texto de la Constitución Política del Estado reconoce como “competencia exclusiva” del Gobierno Municipal la promoción del patrimonio cultural intangible como lo es el antruejo andino.
El artículo 302, parágrafo I, inciso 16, de la norma suprema establece textualmente que una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción es la “promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal”.
La competencia exclusiva se define como atribución para ejercer “facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas”.
LA GOBERNACIÓN
Pero el artículo 300 de la Constitución también reconoce al Gobierno departamental autónomo la competencia exclusiva para la “promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental”.
Sin embargo, el artículo 298, inciso 25, de las competencias privativas del nivel central del Estado, establece que el Poder Ejecutivo tiene atribuciones indelegables para legislar, reglamentar y ejecutar políticas de “promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible” que sea “de interés del nivel central del Estado”.
LA DENUNCIA
La alcaldesa Pimentel denunció que en el artículo 76 del proyecto de Ley Marco de Autonomía cuatro articulados de manera textual determinan que el gobierno tiene la prerrogativa de salvaguardar y proteger los patrimonios culturales.
El texto del mencionado artículo en el proyecto legal del Ministerio de Autonomía se refiere a las competencias concurrentes y establece que “corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional la legislación y tanto al nivel central del Estado como a los gobiernos autónomos o administraciones descentralizadas, la reglamentación y ejecución de acuerdo a su escala y naturaleza, en sujeción a lo dispuesto en el numeral 3, parágrafo I, artículo 297 de la Constitución Política del Estado”.
El parágrafo II de ese artículo determina que “el nivel central del Estado deberá definir en la ley qué nivel o niveles territoriales asumirán las facultades de reglamentación y ejecución, además del área de alcance de la competencia de cada uno de los niveles territoriales”.
También se determina que “las entidades territoriales de los distintos niveles podrán exigir la sanción de una ley del Estado Plurinacional en aquellas competencias concurrentes, a través de una demanda ante la Asamblea Legislativa Plurinacional.
CONCURRENCIA
Las competencias “concurrentes” son aquellas en las que “la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva”, según la Constitución.
Sin embargo, la promoción del patrimonio cultural no aparece mencionada como competencia concurrente en ninguna de las 16 de ese tipo reconocidas en el parágrafo II del artículo 299 de la Constitución.
Fuente: La Paz, 30, LA PATRIA.-
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