Domingo 19 de agosto de 2018
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Revista Dominical
Día de la Solidaridad con las víctimas de agresiones y violencia sexuales
19 ago 2018
Por: Carmen Miranda Vargas Abogada, Asesora Legal Fortaleza - Plataforma de Mujeres por sus Derechos Alianza Libres Sin Violencia
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9 de Agosto: Día de Solidaridad con Víctimas de Agresiones Sexuales y contra la Violencia Sexual hacia Niñas, Niños y Adolescentes; ¿cuánto hemos avanzados en Oruro?
El 12 de noviembre de 2007, Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de la República de Bolivia, promulga la Ley Nº 3773, por cuanto el Congreso Nacional Decreta mediante cuatro artículos las ideas que integran esta ley. El artículo primero, Declara el 9 de Agosto "Día Nacional de la Solidaridad con las Víctimas de Agresiones Sexuales y en contra de la Violencia sexual en Niñas, Niños y Adolescentes, a objeto de sensibilizar permanentemente a la sociedad civil sobre sus causas y consecuencias. El artículo segundo, señala que los medios de comunicación social, públicos y privados, informarán sobre políticas de prevención y sobre la violencia sexual con énfasis en niños, niñas y adolescentes. El artículo tercero, encomienda al Poder, ahora ?rgano Ejecutivo vale decir Prefecturas, ahora Gobernaciones y a los Gobiernos Municipales a promover, gestionar y evaluar la formulación e implementación de políticas de prevención y atención integral de la violencia sexual a niños, niñas y adolescentes, el objeto: disminuir la violencia sexual y por último el artículo cuarto, marca al Poder ahora, ?rgano Ejecutivo, las Prefecturas ahora Gobernaciones y Gobiernos Municipales como responsables de hacer cumplir la Ley Nº 3773, contribuyendo a que niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual tengan acceso a protección, asistencia y justicia oportuna y eficaz. Es recién a partir de la gestión 2010, que, en Oruro a través de las instituciones públicas y privadas, comienza a tomar fuerza esta fecha emblemática que comienza tímidamente a posicionarse.
Desde las mujeres orureñas organizadas recordamos la realización del Primer Tribunal ?tico Departamental que tuvo lugar la gestión 2010 en el Salón de Actos del Tribunal Electoral, marcado este evento con la presencia de destacados profesionales orureños y otros especializados en la temática a nivel nacional como la Dra. Julieta Montaño Representando a la Oficina Jurídica de la Mujer y el representante del Centro Una Brisa de Esperanza (CUBE), ambas instituciones cochabambinas reconocidas a nivel nacional. Mediante el caso trabajado por casi dos años, Oruro, presenta la violación sexual a dos adolescentes de trece años de edad, develando las aristas sobre el acceso a la justicia y principalmente las malas prácticas dentro el ?rgano Judicial que determinan la futura calidad de vida de las víctimas y generan impunidad. Es importante recordar que ante el asombro de las personalidades que conformaban el Tribunal ?tico, su Resolución basa las recomendaciones al Estado boliviano, en la normativa internacional sobre derechos humanos. Entre las más importantes tenemos: 1. Actúe diligentemente y de acuerdo a las observaciones respecto al cumplimiento de la normativa internacional, implementando los mecanismos necesarios y pertinente para garantizar la efectiva y eficaz investigación y sanción. 2. Que el Estado se dote de institucionalidad sólida con recursos económicos suficientes y personal idóneo para la atención a las víctimas. 3. Implemente instancias de capacitación y actualización de conocimientos y técnicas para operadores y administradores de justicia, sobre normativa nacional e instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres. 4. Implemente políticas públicas que garanticen el eficaz cumplimiento de acción de reparación y de no repetición. 5. Aplique y cumpla los protocolos de atención a víctimas de violencia. 6. Modifique las normativas especiales que regulan el tratamiento y/o sanción de los delitos contra la libertad sexual, adecuándolas a las convenciones y tratados internacionales de derechos humanos de las mujeres y la C.P.E. 7. Implemente instancias de atención y protección integral a víctimas de delitos sexuales, de conformidad a lo que dispone el Plan de Igualdad de oportunidades vigente. 8. Implemente un registro de denuncias de delitos contra la libertad sexual a nivel departamental y nacional. 9. Evaluar anualmente el trabajo del Ministerio Público, velando el cumplimiento de los principios de gratuidad, celeridad y especialidad de estos casos y sea con participación de las organizaciones e instituciones de la sociedad civil vinculadas a la temática. 10. Que el Estado a través del Poder, ahora ?rgano Judicial, a tiempo de considerar la pertinencia de la aplicación de las medidas cautelares distintas a la detención preventiva se dote de los elementos necesarios que garanticen su presencia a lo largo del desarrollo del proceso, y finalmente 11. Modificar el procedimiento actual y dotarse de un procedimiento específico para el juzgamiento de los delitos contra la libertad sexual a objeto de evitar la impunidad, la re victimización y la dilación de los procesos.
Es importante tener en cuenta que aún hoy, después de dieciocho años continúa el incumplimiento de las obligaciones del Estado, contenidas en la legislación nacional e instrumentos internacionales desde la investigación hasta la sanción y/o reparación del daño que debiera conceder a las víctimas incluso el derecho a la reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna. Las recomendaciones que están vinculadas al cumplimiento de los protocolos de atención y la implementación de instancias de atención y protección integral a las víctimas de violencia sexual, surgen ante el incumplimiento de los compromisos asumidos, como Estado, de los Arts. 7 y 8 de la Convención Belém Do Pará, que de manera específica determina que deben establecerse medidas de protección específicas a las mujeres víctimas, asimismo la implementación de un registro único de denuncias sobre éstos delitos contra la libertad sexual, tal como se hubo comprometido el Estado boliviano, para la recopilación de estadísticas y otra información contenida en el Art. 8. h) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y en el Art. 4 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; datos que son necesarios para diseñar, como establece la Ley Nº 3773, políticas de prevención y analizar la eficacia de las medidas de investigación y sanción a los responsables de estos delitos.