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Sábado 18 de agosto de 2018

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Oruro - Regional

Según abogado constitucionalista

Normas no establecen que vigencia de alcaldesa sea solo de tres meses

18 ago 2018

Fuente: LA PATRIA

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El abogado constitucionalista Iver Pereira, manifestó que es necesario hacer una aclaración a la ciudadanía, respecto a la forma en que se manejan las leyes y normas por parte de los concejales, dejando una duda sobre la duración del periodo de interinato de Hilaria Sejas, como alcaldesa suplente, aclarando que no existe una figura legal que limite la vigencia de la primera autoridad edil a solamente tres meses.

Mencionó que la Ley Marco de Autonomías "Andrés Ibáñez", establece en su artículo 146 (restitución), que "La máxima autoridad ejecutiva interina durará en sus funciones hasta la conclusión del juicio de la autoridad suspendida", por lo que la única vía para que la alcaldesa suplente deje el cargo, debe ser mediante el dictamen del �rgano Jurisdiccional en relación al proceso que actualmente se lleva a cabo contra el exalcalde, Edgar Bazán, por el conocido caso "mochilas".

"Hay que ver que si son aplicables las normas en relación a lo que acontece en la Alcaldía, la Constitución establece que cuando hay una suplencia, esta será terminada cuando el alcalde sustituido deje sin efecto la circunstancia extraordinaria por la que no puede ejercer el cargo, en este momento existe un alcalde titular que esta suspendido provisionalmente y una alcaldesa suplente, por lo que con mayor claridad el Concejo era la figura que elegía a la autoridad interina y solo deberá devolver al titular no cuando al Concejo le dé la gana", aseveró.

Explicó que la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, complementa el criterio de la Ley Marco de Autonomías, toda vez que establece en el artículo 11 (Ausencia): "La ausencia por impedimento temporal de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales, surtirá efectos legales cuando emerjan de instancia jurisdiccional o por instancia competente, cuando corresponda, hasta que cesen los efectos de la causa de impedimento", por lo que la figura aclara el panorama.

Expuso que la norma a la que hacen alusión algunos concejales, es la Ley 2027 de Funcionarios Públicos, que en el artículo 5 (Clases de servidores públicos) en el inciso e, funcionarios interinos, dicta que este tipo de servidores son los que, de manera provisional y por un plazo máximo de 90 días, ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa, pero que esta norma no aplica a Sejas, ya que es una autoridad electa que está en suplencia en un cargo no vacante, ya que el titular solo está suspendido temporalmente.

Fuente: LA PATRIA
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