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Sábado 18 de agosto de 2018

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Sábado 18 de agosto de 2018
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Editorial y opiniones

La interpretación constitucional

18 ago 2018

Raúl Pino-Ichazo Terrazas (*)

Es conocido en la literatura constitucional el aserto que la acepción originaria de la constitución subsiste inalterada mientras no se reforme a través de lo que la propia constitución prescribe; siendo obligatorio su contenido para que lo apliquen los jueces y lo fundamenten los abogados.

La constitución mientras subsista debe ser interpretada en todo tiempo como fue entendida en la época de su sanción, ya que no es sólo la misma en sus palabras sino idéntica en su sentido y, mientras continúe vigente en su forma actual, se expresa con el sentido y designio con los cuales fue concebida y votada por el pueblo.

Es superlativamente importante reflexionar como una meditación comparativa y examinante contrapuesta a la percepción sencilla o a los juicios primeros y espontáneos, sobre la precitada aseveración pues el ejercicio de la misma ayuda a comprender plenamente que la inmutabilidad del significado de la constitución es irradiada y predicada por medios confiables para la estabilidad institucional y, que la sujeción de la interpretación al pensamiento de los constituyentes, es el plausible arbitrio con el que se desea asegurar el logro una significación permanente y única, reiterando, mientras no sea derogada por medios constitucionales.

Por este fundamental discernimiento, la constitución habla no sólo en los mismos términos, sino con el mismo significado y propósito con que se expresó cuando emergió de los intelectos de sus redactores-constituyentes y, naturalmente, votada y adoptada por el pueblo. Cualquier otra regla de interpretación abrogaría el carácter judicial de toda corte de justicia y asumiría el reflejo de la opinión o de las pasiones populares. Existen excepciones como la circunstancia de incluir algún postulado jurídico de una ley foránea en el ordenamiento jurídico de un país, a través de un procedimiento congresal.

La hermenéutica que se ocupa como ciencia de definir los principios y métodos de la interpretación y la crítica, ésta reconstituye el pensamiento del legislador en ocasión de la sanción de la ley, lo que substancialmente limita la acción del intérprete, pues una vez terminada la obra legislativa, el derecho esta concluso.

Finalmente la fuerza de la constitución no deriva de la convención que la redactó sino del pueblo que la ratificó, y es totalmente improbable que éste haya buscado alguna significación obscura o abstrusa de las palabras empleadas, sino más bien que las haya aceptado en el sentido más obvio al entendimiento común y ratificado el instrumento en la creencia de ser éste el sentido propuesto para ser sancionado.

(*) Abogado, posgrados en Arbitraje y Conciliación, Interculturalidad y Educación Superior, Derecho Aeronáutico, Doctor honoris causa (IWA-Cambridge University)

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