La Ley de la oferta y la demanda, no incide en el Salario Mínimo Nacional
13 ago 2018
Henrry Daniel Contreras López (*)
Se entiende a la ley de la oferta y la demanda, como aquella acción que refleja la relación entre la demanda que existe de un bien en el mercado, y la cantidad del mismo que es ofrecido en base al precio que se establezca, se tiene que considerar que el mercado es de libre competencia, donde existen y se permiten negociaciones entre los oferentes y los demandantes, a más de señalar que en un mercado de competencia perfecto este tendría que estar situado en un "punto de equilibrio" donde la demanda sea igual a la oferta y este punto de equilibrio sería el precio al que los consumidores están dispuestos a adquirir el bien o lo que se vaya a obtener, empero y al margen de lo descrito en líneas anteriores, el tema de la libre oferta y demanda ¡por cierto monotonía que se vive a diario en nuestra sociedad! no tiene que interferir ni entremezclarse en las relaciones de dependencia obrero patronales, es decir en las contrataciones de trabajo o en concreto con el salario mínimo nacional.
Cabe puntualizar que en nuestra actualidad y casi a diario se pueden advertir estos aspectos, en los cuales muchos de los empleadores de diferentes rubros que requieren dependientes asalariados de forma mensual, tratan de desconocer los diferentes tratados internacionalices, las normas en materia laboral de nuestro país, las características esenciales de una relación laboral, así mismo lo promulgado en base a un estudio económico social por los legisladores para la presente gestión, en este caso el Decreto Supremo Nº 3544 misma que establece que el salario mínimo nacional en la actualidad es de 2.060 bolivianos, que por cierto y a su vez todas estas consideraciones normativas se consideran de cumplimiento obligatorio.
Este desconocimiento de los derechos laborales o sociolaborales en plena vigencia a favor de las trabajadoras y los trabajadores dependientes, contraviene lo establecido en la normativa laboral citada líneas arriba, ya que como se explicó, los empleadores a criterio unilateral y desconociendo normas que rigen como es el salario mínimo nacional en nuestro país, contratan a trabajadores y cancelan un monto económico inferior al que esta promulgado y se encuentra vigente, es prudente denotar que este tipo de ilícito comportamiento por los empleadores va en aumento y se incrementa conforme transcurren los días, y lejos queda o no se toma en cuenta el derecho de una trabajadora o trabajador a gozar un "salario mínimo nacional", mismo que tiene que ver con los ingresos mínimos necesarios que un trabajador y su familia necesita tener para una vida decente, encontrar la satisfacción de las necesidades básicas del núcleo familiar del trabajador, permitir algunos ahorros y gastos discrecionales en cada familia dependiente del trabajador.
De estas conductas y vulneraciones a los derechos laborales, no solo se originan problemas para el trabajador como ya se explicó, sino así la carga mayor de la responsabilidad es para el empleador, ya que estos hechos contraerían efectos que se signarían como un problema en contra del propio empleador y esta se tiene que sujetar a las sanciones que establece la normativa laboral en nuestro territorio nacional.
(*) Abogado
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