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Viernes 10 de agosto de 2018

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Editorial y opiniones

Valoración de las pruebas: legal y de conciencia

10 ago 2018

Raúl Pino-Ichazo Terrazas (*)

En la valoración conclusiva del material probatorio, los fiscales averiguadores y los jueces observan, analizan, clasifican y jerarquizan las pruebas. Comparan, entonces, las deposiciones testificales con los documentos, éstos con los resultados de las inspecciones y las relacionan con los informes de los expertos, si los hubiere, a fin verificar si todo este conjunto establece una unidad coherente.

En este punto el juzgador debe desembarazarse de los pormenores y concentrarse en los fragmentos para hacerlos concurrir en un cuadro investigativo global; acción que le permite, en una última oportunidad, apreciar en forma muy crítica la totalidad del material probatorio, sin descuidar los elementos probatorios que se generaron de las impresiones personales causadas por los partícipes. Los errores o fallos de apreciación cometidos en el inicio están a tiempo de ser rectificados o corregidos, en esta fase.

El lector debe conocer que todo juez cuenta con la ayuda legal y sistema para valorar las pruebas, además de introducir su sana crítica y conciencia, sin embargo, siguen interpretándolas sesgadamente (corrupción), que es un flagrante ilícito que puede causar el cese de funciones del juez transgresor.

La concatenación de actos obliga a que los medios probatorios inadmisibles, cuyo empleo ilícito por norma del procedimiento sean descartados en absoluto, como ser el criterio personal y privado del juzgador convertido en materia procesal, en los informes de organismos oficiales obtenidos por teléfono en declaraciones juradas, cuyo empleo está prohibido por ley. También deben desecharse materiales probatorios obtenidos por inobservancia de normas legales sustanciales como ser comprobantes de contabilidad conseguidos mediante penetración ilegal domiciliaria o correspondencia del imputado llegada a manos de los fiscales investigadores mediante la violación epistolar.

El lector infiere que todos estos actos ilícitos que pueden ser realizados por los fiscales investigadores tienen como causa la escasa formación profesional, deontológica y jurídica, el desconocimiento de los derechos fundamentales de las personas y la utilización de prebendas de toda naturaleza.

Este es el punto de inflexión importante, cuando el fiscal investigador correcto y bien formado jurídicamente debe realizar un acto de reflexión para obtener la respuesta de esa conciencia moral que le confirmará haber cumplido plenamente su deber de esclarecer o no, es decir, constatar si se han agotado todas las posibilidades de investigación existentes en beneficio del imputado, que se lo merece por su condición humana, hay perspectivas o atisbos de continuar con el esclarecimiento practicando nuevas pruebas. Este es el único medio para tranquilizar la conciencia moral y profesional de todo fiscal investigador y juzgador.

Si solo se llegara a este punto en nuestra justicia, se podría afirmar con hechos fehacientes que se reducen sensiblemente las posibilidades de imputar injustamente a una persona y, este sería un logro consistente e inapelable que renovaría la confianza del ciudadano en la justicia.

Finalmente, en la vista general de los fragmentos se confirma el aserto de que el todo es más que la suma de las partes y el fiscal investigador debe ejercitar un pensar creativo que le originará algo nuevo. Cuando el investigador se apoya en la imagen comprensiva del suceso se da cuenta que sólo puede lucubrar con el auxilio de su fantasía (imaginación) para formar el conjunto, pero debe ser parco en su empleo puesto que lo contrario se podría perder en especulaciones fuera de la fantasía controlada. La imaginación entendida como la facultad de reproducir en la mente rastros de impresiones sensoriales en ausencia de los objetos.

Esta consideración íntegra y global con los pasos precitados y ejecutados bajo exigencias draconianas (Dracón, legislador ateniense cuyas disposiciones eran muy estrictas), proporcionan al investigador una visión depurada de los hechos y le da acceso a una verdad aproximada a la perfección.

(*) Abogado corporativo y escritor

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