En este punto el juzgador debe desembarazarse de los pormenores y concentrarse en los fragmentos para hacerlos concurrir en un cuadro investigativo global; acción que le permite, en una última oportunidad, apreciar en forma muy crÃtica la totalidad del material probatorio, sin descuidar los elementos probatorios que se generaron de las impresiones personales causadas por los partÃcipes. Los errores o fallos de apreciación cometidos en el inicio están a tiempo de ser rectificados o corregidos, en esta fase.
El lector debe conocer que todo juez cuenta con la ayuda legal y sistema para valorar las pruebas, además de introducir su sana crÃtica y conciencia, sin embargo, siguen interpretándolas sesgadamente (corrupción), que es un flagrante ilÃcito que puede causar el cese de funciones del juez transgresor.
El lector infiere que todos estos actos ilÃcitos que pueden ser realizados por los fiscales investigadores tienen como causa la escasa formación profesional, deontológica y jurÃdica, el desconocimiento de los derechos fundamentales de las personas y la utilización de prebendas de toda naturaleza.
Este es el punto de inflexión importante, cuando el fiscal investigador correcto y bien formado jurÃdicamente debe realizar un acto de reflexión para obtener la respuesta de esa conciencia moral que le confirmará haber cumplido plenamente su deber de esclarecer o no, es decir, constatar si se han agotado todas las posibilidades de investigación existentes en beneficio del imputado, que se lo merece por su condición humana, hay perspectivas o atisbos de continuar con el esclarecimiento practicando nuevas pruebas. Este es el único medio para tranquilizar la conciencia moral y profesional de todo fiscal investigador y juzgador.
Si solo se llegara a este punto en nuestra justicia, se podrÃa afirmar con hechos fehacientes que se reducen sensiblemente las posibilidades de imputar injustamente a una persona y, este serÃa un logro consistente e inapelable que renovarÃa la confianza del ciudadano en la justicia.
Finalmente, en la vista general de los fragmentos se confirma el aserto de que el todo es más que la suma de las partes y el fiscal investigador debe ejercitar un pensar creativo que le originará algo nuevo. Cuando el investigador se apoya en la imagen comprensiva del suceso se da cuenta que sólo puede lucubrar con el auxilio de su fantasÃa (imaginación) para formar el conjunto, pero debe ser parco en su empleo puesto que lo contrario se podrÃa perder en especulaciones fuera de la fantasÃa controlada. La imaginación entendida como la facultad de reproducir en la mente rastros de impresiones sensoriales en ausencia de los objetos.
Esta consideración Ãntegra y global con los pasos precitados y ejecutados bajo exigencias draconianas (Dracón, legislador ateniense cuyas disposiciones eran muy estrictas), proporcionan al investigador una visión depurada de los hechos y le da acceso a una verdad aproximada a la perfección.
(*) Abogado corporativo y escritor
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