Efectividad en la aplicación de sanciones a los conductores en estado de ebriedad
08 ago 2018
Por: Cnl. Desp. Marco Antonio Cortez Castedo
Sin lugar a duda, la aplicación de sanciones por infringir la Ley No. 259 "de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas", es drástica al momento de sancionar a los conductores que manejen sus vehÃculos o consuman bebidas alcohólicas al interior de motorizados.
Es decir, conducción peligrosa por efectos del alcohol, lesiones o muerte de personas en accidentes de tránsito, donde los conductores se encontraban bajo efecto de bebidas espirituosas.
Y con claridad podemos citar que luego de la promulgación de esta Ley, se vio un fenómeno por demás llamativo y positivo que dio como resultado una reducción considerable en los casos registrados en las diferentes Direcciones de Tránsito de todo nuestro paÃs.
La primera vez, con la inhabilitación temporal por un periodo de un año de su licencia de conducir y la aplicación de medidas correctivas y socioeducativas.
En caso de reincidencia, se aplicará la suspensión definitiva de su licencia de conducir, y si la misma fuese cometida por un servidor público, en horarios de oficina y/o en vehÃculos oficiales, la sanción se agravará con la destitución del cargo impuesta por la autoridad competente.
De esta forma podemos apreciar la rigidez en la aplicación de sanciones a ese tipo de infracciones consignada en ese cuerpo normativo, que logró generar en los conductores esa conciencia vial, de que conducir bajo efectos del alcohol genera sanciones severas, que afectan especialmente a aquellos conductores del sector público ya que estarÃan privados del instrumento o documento que les acredita para trabajar en ese rubro, tal cual lo es la licencia de conducir.
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