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Miercoles 08 de agosto de 2018

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Suplemento Policial

Efectividad en la aplicación de sanciones a los conductores en estado de ebriedad

08 ago 2018

Por: Cnl. Desp. Marco Antonio Cortez Castedo

Sin lugar a duda, la aplicación de sanciones por infringir la Ley No. 259 "de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas", es drástica al momento de sancionar a los conductores que manejen sus vehículos o consuman bebidas alcohólicas al interior de motorizados.

También es cierto que las estadísticas reflejaron antes de la promulgación de esta Ley, un incremento desmedido en el registro de conductores en estado de ebriedad, y es más, esas cifras también muestran que no solo se llega a la infracción como tal, sino que se incurría en la comisión de delitos contra las personas.

Es decir, conducción peligrosa por efectos del alcohol, lesiones o muerte de personas en accidentes de tránsito, donde los conductores se encontraban bajo efecto de bebidas espirituosas.

Y con claridad podemos citar que luego de la promulgación de esta Ley, se vio un fenómeno por demás llamativo y positivo que dio como resultado una reducción considerable en los casos registrados en las diferentes Direcciones de Tránsito de todo nuestro país.

Aquel resultado es la efectividad que está causando en nuestra sociedad, el hecho de contar con un cuerpo jurídico que regule no solo el consumo, sino también el expendio, la distribución y la comercialización de bebidas alcohólicas, así como también el de generar una conciencia en los conductores tanto del sector público como particular, quienes tienen presente la emblemática leyenda que "Si bebe no conduzca".

Sin embargo, no podemos desmerecer el continuar con la socialización de nuestra Ley, toda vez que se pretende llegar más al fuero interno de nuestra población para generar una concienciación de que el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, genera una serie de problemas no solo orgánicos, sino también sociales.

SANCIÃ?N

Claramente cita la Ley No. 259, con relación a los conductores en estado de ebriedad tanto de vehículos públicos o privados que estén con un grado superior al permitido serán pasibles a:

La primera vez, con la inhabilitación temporal por un periodo de un año de su licencia de conducir y la aplicación de medidas correctivas y socioeducativas.

En caso de reincidencia, se aplicará la suspensión definitiva de su licencia de conducir, y si la misma fuese cometida por un servidor público, en horarios de oficina y/o en vehículos oficiales, la sanción se agravará con la destitución del cargo impuesta por la autoridad competente.

De esta forma podemos apreciar la rigidez en la aplicación de sanciones a ese tipo de infracciones consignada en ese cuerpo normativo, que logró generar en los conductores esa conciencia vial, de que conducir bajo efectos del alcohol genera sanciones severas, que afectan especialmente a aquellos conductores del sector público ya que estarían privados del instrumento o documento que les acredita para trabajar en ese rubro, tal cual lo es la licencia de conducir.

Y con relación a la aplicación de las medidas correctivas y socioeducativas, también es cierto que los conductores al ser sancionados la primera vez con la inhabilitación temporal, y cuando pretendan rehabilitarse y contar nuevamente con la licencia de conducir, deberán acatar plenamente los requisitos que exige la institución competente en la otorgación de licencias de conducir, quienes en coordinación con la Policía Boliviana, deben pasar una serie de cursos en Educación Vial y el contenido del Código de Transito y su Reglamento, para luego ser evaluados y nuevamente ser rehabilitados para conducir vehículos.

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