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Aplicando la Ley No. 259 de ´´Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas" Parte II - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Martes 07 de agosto de 2018

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Aplicando la Ley No. 259 de ´´Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas" Parte II

07 ago 2018

Por: Cnl. Desp. Marco Antonio Cortez Castedo

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La aplicación de sanciones por infringir la Ley No. 259 - de "Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas", en la actualidad todavía no son de ejecución general, toda vez que dicha norma consigna sanciones como el trabajo comunitario y otras, como son las sanciones de índole económico, la rehabilitación obligatoria en centros terapéuticos especializados, la suspensión temporal o definitiva de la licencia de conducir.

Entonces empecemos definiendo qué es el trabajo comunitario, siendo este aquel servicio a favor de la colectividad, como una forma de sanción alternativa al pago de multas en UFV´s (Unidad de Fomento a la Vivienda), según los casos en los que corresponda aplicar esta medida correctiva.

El procedimiento en caso que el infractor elija esta forma de sanción, consistirá una vez notificado, entregarle la papeleta de infracción, y en un plazo de 15 días hábiles debe presentarse en cualquier Oficina de Conciliación Ciudadana y Familiar de la Institución del Orden.

Debe portar la papeleta de infracción a objeto de definir la forma en la cual cumplirá el trabajo comunitario, a la vez procederá a informarse sobre cuáles son las condiciones legales, el lugar donde prestará el trabajo, los días y las horas en los cuales cumplirá esta sanción.

Señalaremos entonces en cada edición una serie de casos y la forma en la cual se aplican las diferentes sanciones a los infractores a esta norma jurídica:

Caso No. 1.- "Consumo de bebidas alcohólicas en compañía de menores de 18 años". En este caso la aplicación de la sanción es la siguiente: El pago de una multa equivalente en bolivianos a 550 UFV´s que deben ser canceladas en una cuenta fiscal habilitada para el efecto, o en su defecto el efectuar trabajo comunitario por un total de 20 horas.

En el caso anteriormente referido la Policía Boliviana, juntamente con las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, ejercerán competencia al conocer sobre dicha infracción, trasladando y entregando al menor a sus padres o tutores, siempre y cuando los infractores no sean estos.

Si fuese el caso, el procedimiento a seguir será la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quien trasladará al menor a los centros de asistencia para entregar al menor a un familiar cercano quien asuma el compromiso de cuidar y velar por el menor.

Y en caso de reincidencia por parte de los tutores o padres, se los conminará a acogerse a un proceso de rehabilitación obligatoria en las denominadas comunidades terapéuticas, las cuales son especializadas en la rehabilitación mediante los grupos de auto ayuda.

Si bien en el caso concreto hicimos referencia a cuáles serían las sanciones a ser aplicadas a aquellos infractores que consuman bebidas alcohólicas en compañía de menores de 18 años, es merced también referir que en la práctica existe la intervención de las Defensorías como ente competente para ese procedimiento con los padres o tutores.

Sin embargo, paulatinamente se van incorporando en nuestro medio aquellas comunidades terapéuticas para una rehabilitación con la participación de grupos de auto ayuda; pero, la imposición de sanciones, y la aplicación general de esta norma legal se efectuará mediante constantes campañas de difusión, siendo también imperante la participación de toda la ciudadanía, medios de comunicación, en general de toda la sociedad y sus instituciones, consolidando de esta forma la aplicación total de esta norma jurídica tan beneficiosa para toda la sociedad boliviana.

Para tus amigos: