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Domingo 05 de agosto de 2018

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Revista Dominical

Ensayo:

Kant y sus preceptos sobre el Derecho y la facultad de juzgar

05 ago 2018

Por: Ra煤l Pino-Ichazo Terrazas - Posgrados en Filosof铆a y Ciencia Pol铆tica (maest), Interculturalidad y Educaci贸n Superior, Derecho Aeron谩utico, Arbitraje y Conciliaci贸n

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La primera cuesti贸n que trataremos en este ensayo es la posibilidad de una inteligible complementaci贸n que puede surgir entre los esfuerzos de Kant por estructurar una Historia de la Filosof铆a 1, cuya obra en su integridad la desgaja en un 铆ndice profundamente meditado, con algunos aspectos decisivos del Derecho que el mismo refiri贸, empero, en este ensayo nos circunscribimos en la profunda preocupaci贸n del fil贸sofo por el hombre y su esfuerzo en una Idea de una Historia Universal en Sentido Cosmopolita, que despu茅s de su claro concepto de la Ilustraci贸n es el cap铆tulo siguiente de la obra referenciada, cuyo n煤cleo son los nueve principios que elabora con una visi贸n futura excepcionalmente certera, adem谩s de abarcar todos los 谩mbitos de actividad humana hacia a un desarrollo del Estado con sumisi贸n voluntaria al Derecho y que este se mantenga actualizado para cumplir las necesidades de la poblaci贸n.

Luego de este corto proleg贸meno, la introducci贸n de este ensayo desvelara los temas a someterlos a cr铆tica que fundamentalmente estribaran en el enlace l贸gico que deseamos establecer entre el Quinto Principio de Kant y el Derecho y la Facultad de Juzgar, temas que, concebidos en el siglo XVII, hoy asumen una actualidad y problem谩tica irrefutables, no solamente por su acad茅mica concepci贸n sino por la evoluci贸n de las sociedades, en las cuales tambi茅n han evolucionado la sofisticaci贸n y el n煤mero de las diferentes tipolog铆as del delito, que coincide con el esp铆ritu nuevo que trae Kant a los problemas pol铆ticos y jur铆dicos, aunque tampoco se visualiza en su criterio que la humanidad progresara fatalmente. Todo esto se desarrollar谩 en el cuerpo de este ensayo, en el cual nos abocamos sin detenimiento: El Quinto Principio reza "El problema mayor del g茅nero humano, a cuya soluci贸n le constri帽e la Naturaleza, consiste en llegar a una Sociedad Civil que administre el derecho en general" 2.

Kant concibi贸 el antagonismo absoluto de los miembros de una sociedad con la m谩s exacta determinaci贸n y seguridad de los l铆mites de la misma con el objetivo de que sea aceptada entre sus miembros, de la compatibilidad con la libertad de la cada individuo, y que sea cada hombre qui茅n se procure el bien suyo, aspiraci贸n que no ser铆a posible sin la existencia de un poder irresistible con la Naturaleza, pues todos los fen贸menos de la Naturaleza asumen la calidad de irresistibles, entendido el concepto como fuerza mayor, entonces, el hombre deber谩 buscar y encontrar su m谩xima libertad en conjunci贸n y sumisi贸n a una constituci贸n civil perfectamente justa, entendida como una compilaci贸n de leyes aplicables a la poblaci贸n, ordenadas con prelaci贸n, aqu铆 Kant, magistralmente, inspirara a Kelsen a crear la Pir谩mide que lleva su nombre y que hace entendible la aplicaci贸n de las leyes por su prelaci贸n.

Kant, con su Quinto Principio, no solo proyecta su pensamiento al futuro, sino que inspirar谩 a los juristas a ordenar las leyes con coerci贸n, asign谩ndoles consistencia a los postulados jur铆dicos y como Kant refleja "la necesidad es la que fuerza al hombre, tan aficionado, por lo dem谩s, a la desembarazada libertad, entrar en este estado de coerci贸n; necesidad la mayor de todas, a saber, la que los hombres se infligen entre s铆, ya que no pueden convivir un solo momento m谩s en medio de su salvaje libertad" 3. Sobre lo citado, para reforzar su pensamiento, nos aproxima a una bella met谩fora, situando al hombre en un coto cerrado, en referencia di谩fana a la sociedad civil, donde estas limitaciones a la libertad basadas en una constituci贸n arrojan mejores resultados, como ocurre con los oxigenantes arboles del bosque, que en la pugna de quitarse, unos a otros, el aire y el sol, se esfuerzan a encontrarlos por encima de s铆 mismos y de este modo obligarse a crecer erguidos, apuntando al cielo; mientras que los restantes, que no se redimen a la constituci贸n y a su coerci贸n cuando se la incumple, as铆, en confrontaci贸n, pero en libertad y aislamiento, desarrollan sus ramas caprichosamente y sus troncos con sus dendritas convulsionadas, se encorvan y retuercen.

Surge entonces el necesario an谩lisis de lo expresado por Kant y c贸mo influir谩 en las diferentes constituciones que los pueblos elaborar谩n para crear un reg铆menes ordenados al Derecho; sobre la introducci贸n del vocablo coerci贸n o la acci贸n de coercer, entendida como limitar, refrenar y reprimir; Kant inspira a los legisladores a conceder la facultad de coercer al pueblo constitucionalmente, solo a trav茅s de la Polic铆a y no por el ej茅rcito o las fuerzas armadas, dejando as铆, hist贸ricamente, la preclara l铆nea de facultades entre las dos instituciones convencionales de poder militar.

Esta digresi贸n es muy importante pues los pueblos al incluir la coerci贸n en las facultades de las diferentes Polic铆as del mundo, aceptan la prelaci贸n de la constituci贸n y son conscientes que sus derechos individuales solo pueden ser limitados por la instituci贸n debida; lo que irremisiblemente acarrea una sumisi贸n y un temor natural en los ciudadanos que, progresivamente, se hacen proclives a un conocimiento cada vez m谩s aproximado a la constituci贸n.

Todo este despertar a la cultura del comportamiento que tienden a un bello orden social, destrona la propia esencia de la causa que es la natural insociabilidad y ella misma asiente la necesidad de someterse a la disciplina y alinearse al desarrollo completo de la quididad o esencia de la Naturaleza.

Ahora, antes de ingresar a la notable influencia de Kant en el desarrollo del Derecho, es imperativo dejar establecido como conclusi贸n a este tema de la coerci贸n como efecto y la insociabilidad como causa, que la contribuci贸n del fil贸sofo a complementar la vigencia y utilidad de leyes dot贸 a las leyes el mecanismo imprescindible para que los reticentes a su cumplimiento puedan ser encausados al Bien, sin desconocer sus derechos individuales, pues las instituciones act煤an con la facultad reconocida por la constituci贸n es decir por la ley de leyes.

Para Kant los verdaderos progresos son jur铆dicos y morales, elementos que se imponen a la voluntad. El espectro de la fatalidad de la guerra enraizada aun en las filosof铆as cristianas pese a constituir una antinomia a la doctrina de Cristo, halla en el fil贸sofo de Koenigsberg un nada deleznable adversario que se desvela en su obra "um ewigen Frieden", traducida literalmente como "Sobre la paz perpetua", pues la primera acepci贸n del vocablo alem谩n es eterno, donde expone y establece las condiciones definitivas para la consecuci贸n de la paz perpetua y cita" la desaparici贸n de los tratados secretos dirigidos contra otras naciones, la prohibici贸n de considerar a los pa铆ses como propiedades negociables. La abolici贸n de los ej茅rcitos permanentes, la independencia completa de cada pa铆s y la prohibici贸n de los medios de guerra p茅rfidos, como el asesinato y el envenenamiento" 4.

De lo precitado se puede inferir sin resquicio de duda razonable que el fil贸sofo inspir贸 con sus condiciones a los legisladores para la elaboraci贸n de un Derecho Internacional que deseche cualquier tipo de tratados secretos; la vigencia de un Derecho Internacional P煤blico que elimine taxativamente la tentaci贸n de gobiernos aut贸cratas o tiranos a considerar a otros pa铆ses como propiedades negociables; el tema de la abolici贸n de los ej茅rcitos permanentes no se plasma y es una asignatura pendiente en la paz perpetua, porque sucedi贸 lo contrario: los pa铆ses con aspiraciones hegem贸nicas mantienen ej茅rcitos permanentes, y las naciones peque帽as mantienen ej茅rcitos tambi茅n permanentes, realidad que debilita los presupuestos de dichas naciones y restringe la aceleraci贸n de un 铆ndice de desarrollo humano aceptable.

Es admirable la visi贸n jur铆dica de Kant al mencionar la creaci贸n de una sociedad de las naciones que, despu茅s de m谩s de un siglo se cristalizar谩 en los postulados de las Naciones Unidas, cuyo nombre primigenio fue precisamente la Sociedad de las Naciones. Kant propugna al final de su c茅lebre op煤sculo sobre la paz perpetua, la sustituci贸n del estado de hecho por el estado de derecho, que hoy, en todos los estados dem贸cratas asume una vigencia y actualidad irrefutables, aunque sea en la letra escrita de las constituciones. Otra aspiraci贸n que ilumina a la civilizaci贸n, tambi茅n establecida en su obra, es la sustituci贸n del estado de naturaleza por un estado moral, sin contar con nada m谩s que la acci贸n de ponerse de acuerdo y la buena voluntad.

Hoy este magno postulado no pudo imponerse en la mayor铆a de las naciones por la irrupci贸n de la cultura de la corrupci贸n, que aplaca la moral y desestructura la buena voluntad. El fil贸sofo, tratado injustamente como el neurast茅nico, nos induce a una necesaria digresi贸n jur铆dica para ahondar la comprensi贸n de la concepci贸n kantiana de un derecho absoluto cuya fuente es la teolog铆a, con natural caracter铆stica inmutable al proceder de un orden establecido por Dios, y la concepci贸n subjetiva que origina el derecho de las necesidades y la convenciones que elabora la humanidad para satisfacerlas que, en otras palabras son los c贸digos jur铆dicos actuales en las diferentes materias, y que incorporan constantemente modificaciones para mantenerlos actualizados; cumpliendo as铆 la aspiraci贸n teleol贸gica de satisfacer las necesidades de la poblaci贸n pues en todo c贸digo desactualizado se genera la injusticia.

Fundamentalmente entre estas dos concepciones el sabio de Koenigsberg introduce una tercera concepci贸n critica de un derecho que se refiere como una consecuencia a la raz贸n pr谩ctica e ilumina nuestro entendimiento en un imperativo "Obra de tal modo que tomes a la humanidad como un fin y nunca como un medio", de donde se deduce el principio general del derecho: "Obra exteriormente de tal modo que el libre uso de tu voluntad pueda coexistir con la libertad de cada uno conforme a una ley general" 5. Dos sentencias muy poderosas que obligan a su inferencia; es decir, extraer una verdad de otra verdad, destacando en la primera una futura contraposici贸n a la del y connacional, el fil贸sofo Martin Heidegger que asent铆a que el fin justifica a los medios, posici贸n h谩bilmente asimilada como apoyo a la nefasta historia del nacionalsocialismo. Este primer imperativo nos conduce a la acci贸n del buen pol铆tico que para hacer gesti贸n pol铆tica productiva e incorruptible solo debe pensar en servir a la poblaci贸n, entonces, Kant apuntala a la Ciencia Pol铆tica.

El segundo imperativo es indubitablemente una reflexi贸n a la sumisi贸n a la ley general, que es la constituci贸n, en cuyo contenido siempre se encuentra la prelaci贸n de las libertades individuales y garant铆as. Certeza admirable en visualizar la coexistencia con la libertad de cada uno y que hoy se derivan en los derecho civiles y pol铆ticos, derechos sociales y econ贸micos, derecho al medio ambiente, derecho al trabajo y al empleo, derecho a la propiedad, derecho a la educaci贸n como los m谩s significativos.

La preocupaci贸n del fil贸sofo por el hombre es profunda y abarca casi todos los g茅neros de la actividad del hombre, por lo que se podr铆a seguir analizando su influencia decisiva en los distintos campos del derecho, empero, por las caracter铆sticas de este ensayo consideramos que lo desbrozado en el derecho, es suficiente; concluyendo que las cogitaciones de Kant para el progreso del derecho causan precisamente estos adelantos en las constituciones.

La segunda parte de este an谩lisis se centra en otra poderosa preocupaci贸n del fil贸sofo que es la facultad de juzgar. Para ello ayuda mucho el trabajo que realiz贸 sobre su concepci贸n de la cr铆tica del gusto y de los elementos a priori, reci茅n publicada en 1790, que participan en el juicio est茅tico que junto con las otras dos cr铆ticas y forma la primera parte de la Critica del Juicio, cuya segunda parte contiene la cr铆tica de los juicios de la finalidad y la introducci贸n de la exposici贸n de motivos que enlazan el estudio de la finalidad en la naturaleza con el de lo bello.

Simplemente como ilustraci贸n y enriquecimiento de este ensayo reflejamos la principal tentativa de Kant para enlazar las partes de su filosof铆a y toda esta tercera Cr铆tica, asentando que este esfuerzo es el resultado de una unificaci贸n. Para este ensayo es pertinente analizar, dentro de las diferentes clases de juicio de su doctrina, el juicio reflexivo que asigna una regla necesaria para pensar lo dado. Fundamental para comprender el papel del juicio reflexivo, se debe recordar que la unidad de la experiencia posible, que es el resultado de la anal铆tica, deja completamente indeterminado el contenido emp铆rico; todos sabemos que hay leyes y estas leyes para su mejor interpretaci贸n deben ser analizadas para desvelar el determinado de sus fines, siendo una causa final la determinaci贸n de un efecto por el simple concepto de este efecto.

驴Cu谩l es la regla para entender mejor el juicio reflexivo que ayuda a juzgar en Derecho?, supongamos que no se d茅 concepto alguno de una ley, sino que el objeto dado sea tal que la imaginaci贸n pueda esquematizar libremente no para representar el concepto de la ley, sino como lo hace cuando representa un concepto. En la representaci贸n del objeto hay finalidad por la concordancia entre imaginaci贸n y entendimiento, pero es una finalidad sin fin, puesto que la imaginaci贸n no se somete a ning煤n concepto. El juego libre la imaginaci贸n, concordando con el entendimiento y sus condiciones, produce un placer en quien analiza una ley, pues hay finalidad y est谩 libre de todo concepto y derivada de las condiciones del ejercicio de juzgar y del acuerdo de la imaginaci贸n con el entendimiento.

Estas cogitaciones de Kant son casi inextricables si quien lee no tiene una aproximaci贸n previa a la obra del fil贸sofo, empero, uno de los objetivos de este ensayo es orientar sobre un tema que genera dudas y especulaciones acad茅micas. Por esta raz贸n, la facultad de juzgar enarbolada en su Cr铆tica sobre el Juicio 6, donde desarrolla una enjundiosa explicaci贸n sobre el placer sobre el gusto y la inclinaci贸n a lo bello, acci贸n que es suficiente placer interpretar que el placer que produce un juzgamiento correcto, no es otra cosa que la enunciaci贸n del fil贸sofo para concienciar a quienes ejercen el Derecho a que no se puede juzgar al pr贸jimo sin un basamento de reglas establecidas que orienten al juez durante todo el proceso y sean como esca帽os progresivos para arribar a la cima absolviendo todas y cada una de las reglas; actitud reforzada por la conciencia moral, adem谩s de responsable, que conducir谩 al juez a una cierta aproximaci贸n a la verdad que decantar谩 en un juicio casi justo pues justicia plena no existe en los humanos.

Muchos adversarios del pensador conspicuo de Koenigsberg, que se impuso a s铆 mismo la preocupaci贸n por el hombre como un apostolado de su vida, afirman infundadamente que no fue un innovador de la filosof铆a del Derecho, pues solo, dicen, se limit贸 a corregir y a depurar, por la v铆a de su m茅todo riguroso, el antiguo procedimiento de la escuela natural. Esta escuela del Derecho Natural engendro casi una mitolog铆a que ofreci贸 luego abundante materia para una f谩cil critica que evidentemente se ha suscitado. La realidad incontrastable con los hechos, al concebir al Estado como una s铆ntesis de los derechos fundados en la naturaleza humana tiene real y objetivamente una profunda raz贸n que, para los cr铆ticos, nunca han podido ser rebatidos, sobre todo por aquellos que creyeron asumir las condiciones de demoler o desestructurar el contrato social con argumentos hist贸ricos.

驴Qu茅 significa todo ello?, que al fil贸sofo debe asign谩rsele el m茅rito de haber subsanado esa confusi贸n latente y equivoca que campeaba en esa 茅poca con John Locke(1832)* y Jean Jacques Rousseau (1712)* y afirm贸, esclareci茅ndonos, que el valor de los principios del Derecho Natural es limitadamente racional y regulativo, es decir, concibe al Estado como una pura idea que expresa el fundamento jur铆dico como su arquetipo racional; por ello los estudiosos de la Filosof铆a del Derecho se帽alaban que con la intervenci贸n del maestro de Koenigsberg, se tiende a acabar con la escuela del Derecho natural y se inicia la del Derecho Racional.

1 y 2 Kant, Emmanuel, Filosof铆a de la Historia, Quinto Principio, p谩g. 42, Editorial Fondo de Cultura Econ贸mica, IBSN978-607-16-3009-4. M茅xico, 2015.

3. Emmanuel Kant, "Filosof铆a de la Historia", p谩g. 43, Quinto Principio. Editorial Fondo de Cultura Econ贸mica. M茅xico. 2015.

4. Emile Brehier, Facultad de Letras de Par铆s", Historia de la Filosof铆a", tomo segundo, p谩g. 471. Filosof铆a moderna y contempor谩nea, pr贸logo de Jos茅 Ortega y Gasset. Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1942.

5 Emile Brehier, Facultad de Letras de Par铆s, "Historia de la Filosof铆a", tomo segundo, p谩g. 472, Filosof铆a Moderna y Contempor谩nea, pr贸logo de Jos茅 Ortega y Gasset. Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1972

6. Emmanuel Kant. "Cr铆tica sobre el Juicio", segunda parte, "Historia de la Filosof铆a", p谩g. 472, segundo tomo, Editorial Sudamericana Buenos Aires, 1972.

*A帽os de sus respectivos nacimientos.w

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