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Sábado 04 de agosto de 2018

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Suplemento Policial

Aplicando la Ley 259 "de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas"

04 ago 2018

Por: Coronel DESP Marco Antonio Cortez Castedo

Es común ver todavía en todo el territorio nacional, el registro de casos producto del consumo excesivo de bebidas alcohólicas, contraviniendo lo que cita nuestra Ley Nº 259 - "de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas", lo cual refleja que todavía en algunos segmentos de nuestra sociedad, esta ley carece de conocimiento o por último no fue interpretada, difundida o socializada oportunamente. Sin embargo, jurídicamente hablando, nadie puede aducir desconocer una ley, siendo de obligatorio cumplimiento por todos los miembros de la sociedad, por tanto, la aplicación de dicho cuerpo jurídico es genérica a todos los estantes y habitantes del Estado.

Por tanto, la Policía Boliviana, también coadyuva en el cumplimiento de dicha norma, y lo hace de varias formas, siendo una de estas la prevención, que se constituye en un pilar fundamental en nuestro accionar, a raíz de eso es que ahora elegimos esta forma para dar a conocer a nuestra población cuales los alcances y sanciones de dicha ley.

Entrando en materia, decimos que en esta y las siguientes ediciones daremos a conocer muchos aspectos referidos al tema, empecemos citando lo siguiente:

Desglosando dicho cuerpo normativo, la aludida ley cita cuáles son las contravenciones que se pueden dar producto del consumo de bebidas espirituosas o alcohólicas, donde el alcance de la misma, consigna precisamente aquellas acciones no solo cometidas por conductores, distribuidores, o centros de expendio, sino que vas más allá cuando consigna en su texto incluso a los transeúntes o peatones, veamos entonces algunas de esas contravenciones:

�Consumir bebidas alcohólicas en compañía de menores de dieciocho años de edad, en establecimientos de acceso público, salvo en los casos de degustación y/o acompañamiento de alimentos.

�Transitar peatonalmente en visible estado de embriaguez en vía pública y en compañía de menores de dieciocho años de edad.

�Consumir bebidas alcohólicas en espectáculos públicos de concentración masiva, salvo autorización de los Gobiernos Autónomos Municipales.

�Consumir bebidas alcohólicas en vía pública.

�Conducir vehículos automotores públicos o privados en estado de embriaguez.

�Consumir bebidas alcohólicas en establecimientos de salud y del sistema educativo plurinacional, incluidos los predios universitarios, tanto

públicos como privados.

�Consumir bebidas alcohólicas en espacios públicos de recreación, paseo y en eventos deportivos.

�Consumir bebidas alcohólicas al interior de vehículos automotores del transporte público y/o privado.

Fuente: GACETA OFICIAL DE BOLIVIA- LEY No. 259 DE CONTROL AL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÃ?LICAS

Como podemos apreciar, a la par de que este cuerpo normativo restringe el consumo de bebidas alcohólicas, también precautela que ese acto no sea cometido en compañía de nuestra juventud o menores de edad, sancionando drásticamente no sólo al infractor en el caso de consumidor, sino también a quien expende o comercializa dichas bebidas.

Donde la Institución del Orden intervendrá en coordinación con otras instituciones, llamadas por ley que coadyuven en precautelar la salud emocional y física de la niñez y adolescencia, interviniendo oportunamente mediante la serie de dispositivos de seguridad y despliegue policial en cumplimiento a nuestro Plan "Tukuy Rikhuy". Asimismo, el arduo trabajo que tiene la Policía, en esta temática, también tiene la finalidad de concienciar a quienes fabrican, distribuyen y comercializan bebidas alcohólicas, asumiendo plenamente su rol preventivo mediante la participación activa de los servidores públicos policiales en campañas publicitarias, spots difundidos en medios de comunicación, programas de televisión y radio, visitas permanentes a las escuelas y colegios tanto estatales como particulares.

Para tus amigos: