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Viernes 03 de agosto de 2018

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Viernes 03 de agosto de 2018
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Editorial y opiniones

Democracia y libertad de expresión

03 ago 2018

Ramiro Siles Velasco (*)

La libertad de expresión está estrechamente ligada a la democracia en un Estado donde se respeta plenamente los derechos humanos. No es imposible entender un Estado democrático sin el respeto al ejercicio de la libertad de expresión, escrita o verbal, relacionada además con los diversos derechos de libertad como son el de tránsito, de conciencia, de asociación, religiosa y desde luego, de pensamiento.

La libertad de expresión en los sistemas democráticos de gobierno, es uno de los derechos fundamentales que más se debe proteger y ejercer en razón de que el hombre por naturaleza tiende a ser libre y a ensanchar sus propios límites. Paradójicamente, estos más se han limitado a lo largo de la historia de la humanidad, no obstante, de ser una condición esencial para la existencia de la democracia en atención a los diversos campos y derechos fundamentales estrechamente relacionados con ella, y se considera que sus límites los debería imponer la misma sociedad.

Sus márgenes superior e inferior entre los que oscila se han ido incrementando y disminuyendo constantemente, en función a las demandas sociales, pero muchas más, por la destreza de los gobiernos de turno para limitarla, en particular aquella que tiende a criticar la instrumentación de las políticas públicas, así como el actuar de los gobiernos, quienes no se dan cuenta de que con las restricciones no sólo se está vetando el ejercicio de un derecho fundamental individual o de grupo de personas cuando se ejerce paralelamente con el derecho a manifestarse, expresar su molestia por la vulneración de algún derecho o la no atención a sus necesidades o peticiones, sino que también se está dañando la propia forma democrática de gobierno, pues la diversidad de pensamiento y "la libertad de expresión excede la consideración de una libertad individual o de un derecho subjetivo para proyectarse como un presupuesto fundamental del sistema democrático", de allí que los límites injustificados ponen en riesgo al Estado mismo.

Por esta razón es indispensable considerar el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 que indica: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. En tanto que Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 menciona: "Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección". Asimismo, la Sociedad Internacional de Derechos Humanos indica al respecto: "La libertad de expresión, que abarca el derecho de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, incluye tanto el derecho de difundir o de expresar información e ideas como el derecho de acceder a la información".

Mediante la libertad de expresión el control democrático por parte de la sociedad, a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública, razón por la cual debe existir un mayor margen de tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas en el curso de los debates políticos o sobre cuestiones de interés público. Durante el transcurso del tiempo se ha analizado que la libertad de expresión es un elemento crítico para la democracia, el desarrollo y el diálogo - sin ella ninguna de estas palabras podría funcionar o prosperar Es un derecho universal que todo el mundo debe gozar. Todos tienen el derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el derecho a mantener una opinión sin interferencias y a buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio de difusión sin limitación de fronteras, tal como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha ocupado en establecer la relevancia de la libertad de expresión en la sociedad democrática: su sustento y efecto de ésta, así como el instrumento para su ejercicio y la garantía para su desempeño. Hay una relación evidente entre el despliegue de la expresión y el goce de la libertad. Estos conceptos forman diversos instrumentos internacionales relativos a derechos humanos, en el doble plano universal y regional. El concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto. La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia. La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Por tanto, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.

Existe coincidencia entre los diferentes sistemas regionales de protección a los derechos humanos y el universal, en cuanto al papel esencial que juega la libertad de expresión en la consolidación y dinámica de una sociedad democrática. En los términos del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, interpretado por la Corte Interamericana, la libertad de expresión se analiza en dos dimensiones, que se reclaman y sustentan mutuamente. Por una parte, existe la llamada dimensión individual, que asegura la posibilidad de utilizar cualquier medio idóneo para difundir el pensamiento propio y llevarlo al conocimiento de los demás. Los receptores potenciales o actuales del mensaje tienen, a su vez, el derecho de recibirlo: derecho que concreta la dimensión social de la libertad de expresión. Ambas dimensiones deben ser protegidas simultáneamente. Cada una adquiere sentido y plenitud en función de la otra.

Quienes están bajo la protección de la Convención tienen el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, y de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. La libertad de expresión tiene dos dimensiones una individual y la otra social. En la individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a opinar o escribir, también comprende el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. En la social es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Implica el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Ambas deben ser garantizadas por el Estado para conseguir la vigencia plena de los derechos fundamentales y constitucionales de todo ciudadano de un país.

(*) Ingeniero

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