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Lunes 28 de junio de 2010

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Lunes 28 de junio de 2010
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Testimonios

CORRESPONDE TESTIMONIO

28 jun 2010

Fuente: LA PATRIA

DE LA SINTESIS DE LA ESCRITURA PUBLICA “QUINIENTOS CINCO” - No. 505/2.010 DE UNA CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE TENDRA LA DENOMINACION DE EMPRESA CONSULTORA - CONSTRUCTORA "LA BANDA S.R.L." QUE SUSCRIBEN LOS SEÑORES WINSOR JESUS LLANOS PEREZ Y ELlZABETH LLANOS PEREZ.

En la ciudad de Oruro - Estado Plurinacional de Bolivia, a horas nueve del día dieciséis de Junio del año dos mil diez; ante mí: Ana María Torrico Salinas, Abogada, Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 12, de este Distrito Judicial y testigos que se nombran y suscriben al final, fueron presentes en ésta oficina notarial en acto sucesivo los señores: WINSOR JESUS LLANOS PEREZ, con C.l. No. 5113681 Potosí, estudiante, con domicilio en la calle Tomás Frías No. 1568 y 6 de Octubre de esta ciudad, ELlZABETH LLANOS PEREZ, con C.l. No. 5129880 de Potosí, estudiante, con domicilio en la calle Tomás Frías No. 1568 y 6 de Octubre de esta ciudad, todos bolivianos, mayores de edad y hábiles por derecho, a quienes de identificarlos en oficina doy Fe y dijeron: Qué mediante la presente Escritura Pública han convenido en celebrar un contrato relativo a una de: Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, suscrito en papeles bond, bajo la forma y condiciones expresadas en la minuta que me han pasado y que transcrita más sus insertos de Ley, es como sigue:-- MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA: Entre los registros de Escrituras Públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:--- PRIMERA.- (Constitución de Sociedad y Socios) Dirá Ud., que nosotros: WINSOR JESUS LLANOS PEREZ, con C.l. No. 5113681 Potosí, estudiante, con domicilio en la calle Tomás Frías No. 1568 y 6 de Octubre de esta ciudad, ELlZABETH LLANOS PEREZ, con C.I. No. 5129880 de Potosí, estudiante, con domicilio en la calle Tomás Frías No. 1568 y 6 de Octubre de esta ciudad, todos bolivianos, mayores de edad y hábiles por derecho; hemos decidido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de acuerdo a las normas previstas en el Código de Comercio y demás disposiciones legales en vigencia inherentes al caso.--- SEGUNDA.- (Denominación y domicilio) La sociedad tendrá la denominación de EMPRESA CONSULTORA – CONSTRUCTORA “LA BANDA S.R.L.” cuyo domicilio legal y principal se encuentra en la ciudad de Oruro, Provincia Cercado del Departamento de Oruro, pudiendo abrir sucursales y agencias en el ámbito local, nacional o internacional, de acuerdo a las necesidades de la sociedad y de conformidad a la normativa vigente.--- TERCERA.- (Del objeto Social) La sociedad denominada EMPRESA CONSULTORA - CONSTRUCTORA "LA BANDA S.R.L.", tiene como objeto social de manera enunciativa pero no limitativa, dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociados a terceros, sean personas naturales o jurídicas, a las siguientes actividades en el campo de la Consultoría se ocupará del asesoramiento en general, supervisión y toda actividad relacionada a la preinversión, inversión y elaboración de estudios y proyectos de diversa naturaleza como ser: viviendas, centros educativos, de salud, carreteras, puentes, sistemas de riego, diques, alcantarillado, pavimento y ejecución de programas de capacitación, asistencia técnica, fortalecimiento de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, etc., etc. En el campo de la Constructora se ocupará a la realización y ejecución de obras y construcciones de toda naturaleza en materia de Ingeniería Civil, Arquitectura, Industrial, Mecánica, planificación de obras, construcción de edificios, centros educativos, de salud, deportivos, estructuras, viviendas, carreteras, calles, puentes, obras hidráulicas, de alcantarillado, de pavimento y adoquinado, trabajos de diques, riegos, etc., etc.-- Así también trabajos de construcción especializada en cimientos, perforación de pozos, trabajo especializado en la preservación del eco sistema (medio ambiente), trabajo especializado en el campo de la prevención (higiene y seguridad industrial) etc.-- Asimismo, la sociedad de responsabilidad limitada desarrollará trabajos en el campo comercial con la importación, exportación y comercialización de todo tipo de materiales de construcción, mercadería en general, debiendo en consecuencia cumplir con todos los requisitos legales señalados por ley.--- CUARTA.- (Del Capital Social).- El Capital Social inicial de esta sociedad es de Bs. 400.000.- (BOLIVIANOS CUATROCIENTOS MIL 00/100), divididos en 4.000 cuotas de capital, cada una de Bs. 100.- (BOLIVIANOS CIEN 00/100) distribuidos entre los socios de la siguiente manera:

SOCIOS CUOTAS CAPITAL PORCENTAJE

WINSOR JESUS LLANOS PEREZ 2.000 Bs. 200.000 50%

ELlZABETH LLANOS PEREZ 2.000 Bs. 200.000 50%

TOTAL 4.000 Bs. 400.000 1 00%

El Capital se halla pagado íntegramente en el mismo acto de constitución de la sociedad y según lo establecido para las Sociedad Comerciales de Responsabilidad Limitada dispuestas en los Art. 125 y 195 y siguientes del Código de Comercio en vigencia, la responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto del valor de las cuotas de capital aportadas.--- QUINTA.- (Plazo de Duración) El plazo de duración de la sociedad será Diez (10) años, a computarse desde la fecha de inscripción en el Registro de Comercio, susceptibles de prórroga o renovación por una mayoría de socios que representen los Dos Tercios (2/3) de votos del Capital social.--- SEXTA.- (De las Asambleas).- Los socios se reunirán en Asamblea con las siguientes finalidades: a) Discutir, aprobar, modificar o rechazar el Balance General.- b) Aprobar y discutir utilidades que solo se hará efectivas después de su aprobación y deducciones de ley.- c) Nombrar y renovar a los gerentes, administradores y representantes legales, fijando sus remuneraciones facultades y atribuciones.- d) Aprobar los reglamentos internos de la sociedad. e) Autorizar todo aumento o reducción del capital y la admisión de nuevos socios. f) Modificar la escritura constitutiva y otras de la sociedad. g) Decidir acerca de la disolución de la sociedad y la forma de liquidación y el nombramiento de sus liquidadores. h) Otros asuntos o aspectos que los socios deseen someter a la decisión de la asamblea.--- SEPTIMA.- (Asamblea Ordinaria y Extraordinaria).- A solicitud de los administradores o de los socios que representen más de la cuarta parte del capital social, se reunirán los socios en asamblea con carácter ordinario y obligatorio, por lo menos una vez al año en el domicilio legal dentro de los primeros tres (3) meses de cada gestión anual, siguientes al cierre económico del giro y en Asambleas Extraordinarias cuantas veces lo requieran, en las que solo podrán tratarse los asuntos señalados en la convocatoria, bajo pena de nulidad.--- DECIMA OCTAVA.- (Conformidad) Nosotros, WINSOR JESUS LLANOS PEREZ y ELlZABETH LLANOS PEREZ, de las generales de ley arriba mencionadas, declaramos nuestra entera conformidad con el tenor y cada una de las cláusulas del presente documento, firmando en constancia al pie del mismo.-- Ud. Señor Notario se servirá añadir las demás cláusulas de rigor y estilo.- Oruro, 11 de Junio 2010.-- Fdo. Winsor J. Llanos Pérez. C.l. 5113681 Pt.-- Fdo. Elizabeth Llanos Pérez. C.l. 5129880 Pt.-- Firma y sello Carmen R. Torrico Hidalgo. Abogado.---- CONCLUSION.- En cuya conformidad y poniéndola en efecto en la vía y forma de derecho, queda extendida la presente Escritura Pública relativa a una de: CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE TENDRA LA DENOMINACION DE EMPRESA CONSULTORA - CONSTRUCTORA "LA BANDA S.R.L." QUE SUSCRIBEN LOS SEÑORES WINSOR JESUS LLANOS PEREZ Y ELlZABETH LLANOS PEREZ, todo bajo la forma y condiciones expresadas en la minuta que me han pasado, y que fue transcrita más sus insertos de Ley, en cuyo tenor los comparecientes se ratifican y firman previa su lectura de contenido en presencia de los testigos del acto: Lourdes Vargas Nolasco y Eva Rocío Manrique Lizarazu, mayores de edad, oficinistas, hábiles y capaces al efecto, de todo lo que signando, autorizo, sello, firmo y Doy Fe.-- Fdo. WINSOR JESUS LLANOS PEREZ.-- Fdo. ELlZABETH LLANOS PEREZ.-- Fdo. Lourdes Vargas Nolasco. Testigo.-- Fdo. Eva Rocío Manrique Lizarazu. Testigo.--- Ante mí: Fdo. Dra. Ana María Torrico Salinas. Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 12 Oruro - Bolivia.

CONCUERDA.- EL PRESENTE TESTIMONIO CON LA ESCRITURA ORIGINAL DE SU REFERENCIA A LA QUE EN CASO NECESARIO ME REMITO, SE FRANQUEA A PETICION DE PARTE INTERESADA, DESPUES DE CONFRONTADO CORREGIDO, FIEL Y LEGALMENTE LO AUTORIZO, SELLO, SIGNO Y FIRMO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO.DEL.AÑO DOS MIL DIEZ.

LLEVA ADHERIDO TIMBRE DE LEY

Ana María Torrico Salinas.- Abogada.- NOTARIA DE FE PUBLICA DE PRIMERA CLASE N° 12 -- NIT: 3060969018.- ORURO – BOLIVIA

Fuente: LA PATRIA
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