El Convenio de Minamata, del cual forma parte Bolivia, es explÃcito en este asunto y establece medidas concretas al respecto (art. 7 y anexo C), señalando que los paÃses en cuyo territorio se realicen procesos de beneficio del oro que incluyan mercurio, adoptarán medidas para reducir y cuando sea viable, eliminar completamente el uso de mercurio, asà como de sus compuestos, de controlar y evitar las emisiones de mercurio en el medio ambiente.
En el Anexo C (Extracción de oro artesanal y en pequeña escala) del documento en cuestión, se hace mención evidente a la necesidad de contar con medidas para eliminar o en su defecto reducir el uso y consumo de mercurio, en las siguientes actividades:
i) La amalgamación del mineral en bruto.
ii) La quema expuesta de la amalgama o amalgama procesada.
iii) La quema de la amalgama en zonas residenciales.
iv) La lixiviación de cianuro en sedimentos, mineral en bruto o rocas a los que se ha agregado mercurio, sin eliminar primero el mercurio.
Cuando se pone en contacto el cianuro de las soluciones de lixiviación, con el mercurio de los relaves y bajo ciertas condiciones, se forma el cianuro de mercurio Hg (CN)2, compuesto muy tóxico tanto por su contenido de mercurio como por el de cianuro.
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