Argumentos de Rurelec para ganar juicio internacional por la nacionalización
28 jul 2018
Fuente: La Paz, 27 (ANF)
¿Fotos en alta resolución?, cámbiate a Premium...
Las empresas Guaracachi América Inc (GAI) y Rurelec PLC, en su demanda internacional en contra del Estado boliviano por la nacionalización de la Empresa Eléctrica Guaracachi Sociedad Anónima (EGSA), que le significó al país el pago de más de $us 31,5 millones, esgrimieron al menos seis argumentos para llevar a Bolivia a un juicio internacional y ganar.
El expresidente Carlos De Mesa desafió al procurador General del Estado, Pablo Menacho, de procesar penalmente al Presidente Evo Morales, debido a que el Tribunal de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, afirmó "categóricamente" que la expropiación de Guaracachi, "llevada a efecto a través del decreto supremo 0493 de 1º de mayo de 2010, firmado por el presidente Evo Morales Ayma", fue ilegal, argumento similar que se empleó en su contra por el caso Quiborax.
EXPROPIACI?N ILEGÍTIMA
Las demandantes expusieron que de conformidad con el artículo III del Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) entre Estados Unidos y Bolivia, y el artículo 5 (1) del TBI del Reino Unido-Bolivia, para que una expropiación sea legítima se deben cumplir una serie de requisitos.
Defendieron la prontitud en la compensación como un principio internacionalmente consagrado por diversos tribunales, internacionales, por tanto, debe ser contemporáneo con la expropiación y efectuarse tan pronto como sea posible y sin demora alguna.
También determinaron que la compensación tiene que ser equivalente al valor del bien expropiado, el cual es igual al valor justo del mercado (VJM) de la inversión expropiada. "Una nacionalización siempre será lícita cuando la compensación ofrecida por el Gobierno sea inferior al VJM de la inversión", señala uno de los argumentos de la demanda.
En uno de los puntos referidos a la expropiación, relatan las demandantes que: "El día 1º de mayo de 2010, cerca de las 6:00 a.m., personal militar boliviano ocupó por la fuerza, sin previo aviso y por sorpresa, las oficinas de 87EGSA, se colgó una pancarta con el mensaje de "Nacionalizado" y otra con las siglas de ENDE", y que el mismo día el presidente Evo Morales dictó el decreto supremo 0493, que ordenó la nacionalización del 100% de la participación de GAI en EGSA y transfirió dichas acciones a ENDE.
EL DEBIDO PROCESO
Las demandantes, basándose en abundante jurisprudencia, defendieron el principio del debido proceso, que exige que la nacionalización se realice de forma que el inversionista, tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos, en particular en la cuantificación de la compensación adecuada.
"El debido proceso debe aplicarse al proceso expropiatorio en su conjunto, incluido el cálculo de la compensación. Por tanto, consideran que habrá incumplimiento si el Gobierno se prevale de sus poderes para negar la adecuada compensación o demorar indebidamente el proceso", se lee en los fundamentos de la denuncia.
NING?N TIPO DE COMPENSACI?N
Las demandantes afirman que Bolivia no ofreció ningún tipo de compensación tras la nacionalización de Guaracachi, más al contrario, alegaron que el Estado adoptó una serie de medidas esencialmente injustas, destinadas a asegurar que las demandantes no recibieran ninguna compensación por sus bienes.
El decreto de nacionalización preveía en criterio de las demandantes, un proceso de evaluación poco transparente, realizado de forma unilateral por parte del Gobierno. El resultado de la valuación en opinión de las demandantes estaba claramente predeterminado sin que se tome en cuenta el buen estado financiero de EGSA al momento de la nacionalización.
PREDETERMINACI?N
El resultado de la valuación (valoración de activos) en opinión de las demandantes, estaba claramente predeterminado por el Gobierno, si se tiene en cuenta el buen estado financiero que gozaba EGSA al momento de la nacionalización.
"?nicamente se puso en conocimiento de las demandantes que se había encargado el análisis a algunas empresas sin explicación adicional; las auditorías que el Gobierno encargó a posteriori muestran el uso de criterios contables poco ortodoxos cuya única finalidad fue reducir el valor aparente de EGSA".
También expusieron que el demandado (Estado boliviano) no les entregó un informe del proceso de valuación seguido, ni una conclusión formal sobre el monto de la compensación; y finalmente no se les ofreció ningún tipo de compensación.
Las demandantes argumentaron que el Estado boliviano cometió un acto internacional ilícito, y por tanto, está obligado a reparar el perjuicio ocasionado a su inversión en Bolivia, y argumentaron tener derecho a una indemnización adecuada que les devuelva, en términos económicos, a la situación anterior a la expropiación, tal y como se describe en los dos informes de Valuación de Compass Lexecon.
Mencionan que los tratados incorporan un régimen jurídico especial sobre compensación de caso de expropiación, que sigue los elementos principales del derecho internacional consuetudinario y la Fórmula Hull de una compensación pronta, adecuada y efectiva que refleje el VJM del bien expropiado.
Dado que el Gobierno no tenía ninguna intención de pagar ningún tipo de compensación, las demandantes argumentaron que la expropiación fue ilícita, y no se basó en el estándar apropiado del derecho internacional consuetudinario, que impone un estándar de compensación más amplio, incluyendo la indemnización íntegra y el lucro cesante, en la medida en que este quede demostrado de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia.
"Esto conlleva que un Estado demandado no puede invocar la carga de la prueba respecto del monto de la compensación, de forma que agrave la injusticia de su conducta y frustre injustamente el derecho de la demandante a ser resarcida" señala partes del documento.
CON UNA PROYECCI?N AL 2038
La proyección del Flujo de Caja Descontado (FCD), se basa en las licencias de generación otorgadas a Eagsa hasta el 2038; es decir, que las demandantes plantearon proyecciones, flujos de caja, con carácter anual desde mayo de 2010 a diciembre de 2038.
Los cálculos de ingresos por venta de electricidad, estuvieron basados en la evolución de la oferta y demanda de energía eléctrica en Bolivia a lo largo del tiempo. Consideraron dos tiempos; del 2010 al 2018 basado en la simulación del despacho de energía, y el segundo de 2019 al 2038 que utiliza precios spot proyectados por mercados energéticos consultores (MEC).
Según exponen los demandantes, y de conformidad con la jurisprudencia aportada, la cláusula de los medios eficaces conlleva que el sistema legal y judicial del Estado receptor funcione eficazmente, pudiendo constituir una violación de dicho estándar la demora injustificada para la resolución por parte de los tribunales de dicho Estado, de una reclamación por parte de un inversionista.
Al momento de la nacionalización las demandantes habrían invertido un monto de 400 mil dólares en la termoeléctrica.
DENEGACI?N DE JUSTICIA
Las demandantes llaman la atención sobre el hecho que el artículo II (4) del TBI EE.UU.-Bolivia, no hace referencia a la denegación de justicia. Por tanto, consideran que el estándar aplicable en este caso no es uno que prohíba únicamente las conductas especialmente gravosas y por tanto es aplicable al Tratado en el que Bolivia debe asegurar medios eficaces para hacer valer reclamaciones y ejecutar derechos.
También argumentaron las empresas afectadas, que este estándar se puede incorporar en el TBI entre el Reino Unido -Bolivia a través de la cláusula de la nación más favorecida (NMF), sin que sea ningún abuso, pues según ha confirmado la jurisprudencia, esta cláusula está diseñada precisamente para armonizar todos los estándares para la protección de las inversiones.
"Las demandantes consideran que el sistema judicial boliviano ha resultado ser ineficaz, pues los recursos interpuestos por estas en relación con la modificación del Precio Básico por Potencia (PBP), aún siguen pendientes de resolución", señala partes considerativas del laudo.
El expresidente, con la misiva dirigida a Menacho, le planteó: "debe acusar al presidente Evo Morales por la expropiación de Guaracachi-Rurelec, en estricto cumplimiento del artículo 14, I de la Constitución Política del Estado, que establece igualdad de trato para todos los ciudadanos. De lo contrario debe retirar la acusación en mi contra".
Posteriormente en conferencia de prensa, la Procuraduría respondió a Mesa indicando que su propuesta no merecía ni siquiera una consideración, ya que la nacionalización a Guaracachi en su criterio estuvo bien hecha, pero no la de los yacimientos de ulexita que estaba en manos de Quiborax.
Fuente: La Paz, 27 (ANF)
Para tus amigos:
¡Oferta!
Solicita tu membresía Premium y disfruta estos beneficios adicionales:
- Edición diaria disponible desde las 5:00 am.
- Periódico del día en PDF descargable.
- Fotografías en alta resolución.
- Acceso a ediciones pasadas digitales desde 2010.