Domingo 22 de julio de 2018
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Editorial y opiniones
Conclusiones sobre la premeditación
22 jul 2018
Raúl Pino-Ichazo Terrazas (*)
En una anterior columna significábamos algunos lineamientos orientativos sobre este tema tan complejo que agobia a los que cometen ilÃcitos graves y a los propios jueces, pues es un ámbito que requiere estudio comprehensivo constante. De lo expuesto en la columna se pueden inferir las siguientes conclusiones que siempre pueden ser útiles para el dominio de nuestras pasiones y sobre todo el conocimiento introspectivo de nosotros mismos, aunque parezca pleonasmo.
La importancia de la premeditación está supeditada a la Ãndole o a la esencia del móvil que motivó el ilÃcito, y la naturaleza de la premeditación, abstrayendo el móvil, puede establecerse por la situación psicológica del sujeto.
La premeditación, en ocasiones, es sÃntoma de locura y, ésta debe valorarse siempre en correspondencia con la verdadera libertad de raciocinio de la persona; esta evaluación es natural que deba ejecutarse por psicólogos y psiquiatras según la etiologÃa del presunto desvarÃo mental, empero, la premeditación como tal solo deben hacerla los jueces profesionales, juristas estudiosos y con experiencia en estos casos.
Es altamente recomendable para los jueces que consideren la premeditación no siempre fatalmente como una circunstancia agravante, pues es susceptible, en algunas ocasiones que no son infrecuentes, como circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal.